SECRETARÍA GENERAL
Resolución 75/2025
RESOL-2025-75-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-129408566- -APN-CGD#SGP, EX-2023-129419463- -APN-CGD#SGP y EX-2023-134160641- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP del 15 de noviembre de 2023, modificada por la Resolución N° RESOL-2023-965-APN-SGP del 16 de noviembre de 2023, dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-48-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2023-55-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas del 21 de septiembre de 2023 y dictadas por la Aduana de Rosario, y DI-2023-10-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI del 22 de junio de 2023, dictada por la Aduana de Rafaela, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N.° RESOL-2023-962-APN-SGP, modificada por RESOL-2023-965-APN-SGP, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-48-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2023-55-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Rosario, y DI-2023-10-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI dictada por la Aduana de Rafaela.
Que las citadas Resoluciones fueron debidamente publicadas.
Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicita la asignación de un nuevo beneficiario por resultar la mercadería cedida pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.
Que no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, ni a terceros, que se deje sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP y su modificatoria RESOL-2023-965-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquella, la cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP, y su modificatoria RESOL-2023-965-APN-SGP, dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-962-APN-SGP, y su modificatoria RESOL-2023-965-APN-SGP, dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 19/02/2025 N° 9146/25 v. 19/02/2025
Fecha de publicación 19/02/2025