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23 de Octubre de 1985

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SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 22/2025

RESOL-2025-22-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-13158346- -APN-SC, La ley Nº 17.648 y su Decreto Reglamentario Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.648 establecen un régimen de fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.), en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia de los derechos autorales.

Que la citada Sociedad se encuentra sujeta a auditorias de Fiscalización y de Planillas, esta última a cargo de UN (1) Auditor de Planillas cuya facultad le compete a esta Secretaría, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 5146/69 y sus modificatorios.

Que conforme lo ha establecido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (sentencia del 26 de octubre de 1989 recaída en autos “BUlTRAGO, Jorge c/Estado Nacional s/ordinario”, Fallos 312:2004), la relación que une a los Auditores de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA con el Estado Nacional no es de empleo o función pública, sino de mandato, similar a la que rige a los representantes del Estado en ciertas sociedades comerciales; como tal, se halla regida por las normas del mandato adaptadas a los principios propios del derecho público, y resulta ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público. Por lo tanto, ese vínculo no se encuentra alcanzado por la garantía de la estabilidad que caracteriza a esta última.

Que, el Contador Publico Juan Andres GELLY Y OBES (D.N.I. No11.774.290) se ha desempeñado en tal función hasta el 31 de enero de 2025, según surge por lo dispuesto mediante la Resolución del entonces Ministerio de Cultura Nº 181/16 y sus prórrogas.

Que por ello, resulta necesario realizar una nueva designación a partir del 1 febrero de 2025.

Que el Contador Publico JOSE RAMON CIANCIO (D.N.I. No 29.129.876) reúne los requisitos establecidos en el artículo 12 del citado decreto, para ser designado como Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.).

Que los Auditores durarán CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.

Que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 16 del decreto reglamentario, corresponde fijar la remuneración que percibirá el Auditor de Planillas conforme a pautas razonables que respeten el límite máximo contemplado en esa norma.

Que atento el rol tuitivo de los derechos de sus asociados que cumple la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.), resulta pertinente implementar medidas de control desde el ámbito estatal para que la función de fiscalización que debe llevar a cabo el Auditor de Planillas resulte eficaz y eficiente, ello particularmente, a través de la elaboración de informes y recomendaciones que coadyuven al correcto cumplimiento de las previsiones del artículo 13 del Decreto Nº 5146/69.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en virtud del artículo 18º del Decreto 993/24.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9º, 12 y 16 del Decreto 5146/69 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2025, al Contador Publico JOSE RAMON CIANCIO (D.N.I. No 29.129.876) en calidad de Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA (S.A.D.A.I.C.) y asignar una remuneración mensual equivalente a la percibida por un agente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONLA DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08, cuyo pago estará a cargo de la citada Sociedad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 5146/69.

ARTICULO 2º.- Establecer que el Auditor de Planillas eleve a la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -de manera trimestral- UN (1) Informe de las funciones realizadas en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 5146/69, debiendo ser presentado por la MESA DE ENTRADAS de esta Jurisdicción.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 21/02/2025 N° 9696/25 v. 21/02/2025

Fecha de publicación 21/02/2025