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30 de Abril de 2025

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 82/2025

RESOL-2025-82-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2023-100082166- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2023-710-APN-SGP del 12 de septiembre de 2023, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 8 de agosto de 2023, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO, se ha puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución N.° RESOL-2023-710-APN-SGP, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen.

Que la citada Resolución fue debidamente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 17 de octubre de 2023.

Que la Municipalidad de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, no retiró los bienes cedidos en el plazo de entrega establecido, encontrándose éste a la fecha vencido.

Que la reasignación de la mercadería en cuestión, no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, ni a terceros, en virtud del comportamiento de aquélla, la cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley. (cf. NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA)

Que la mercadería involucrada no requiere intervención de terceros organismos.

Que la Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a personas con necesidades básicas insatisfechas y carenciadas.

Que esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase a la Asociación Civil de Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2023-80-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, que fueran cedidos sin cargo mediante la Resolución N° RESOL-2023-710-APN-SGP, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- La Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de la mercadería afectada a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Asociación Civil De Desarrollo Humano Araucaria, Provincia de Misiones, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, DÉSE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 21/02/2025 N° 9794/25 v. 21/02/2025

Fecha de publicación 21/02/2025