ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 148/2025
Resolución RESOL-2025-148-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1979
Expediente EX-2023-123991753-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de FEBRERO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a requerimiento de la Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.), con el objeto de incorporar el Parque Eólico La Flecha (PELF) de 312 MW, como autogenerador, que se vinculará a través de instalaciones propias de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. en Puerto Madryn. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSPA S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de este Ente y la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 7 de enero de 2025, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 21/02/2025 N° 9698/25 v. 21/02/2025
Fecha de publicación 21/02/2025