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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 559/2024

DI-2024-559-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-52178658- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-52177405-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN-, ratificados por la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO en el documento Nº RE-2024-76875687-APN-DGD#MT y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el documento Nº RE-2024-77196163-APN-DGD#MT.

Que en referido acuerdo las partes convienen en pactar suspensiones para personal de las empresas PROSVER SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, SIJAM SOCIEDAD ANONIMA, DELTACOM SOCIEDAD ANONIMA, CASIUS SOCIEDAD ANONIMA y FAMEC SAN NICOLAS SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA previendo el pago de una suma no remunerativa, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que las mencionadas firmas ratificaron el acuerdo de referencia conforme documentos Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT y RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de autos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 02 del documento Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, página 02 del documento Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, página 01 del documento Nº RE-2024-83140654-APN-DGD#MT y página 02 del documento Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA CONSTITUCIÓN, obrante en el documento Nº RE-2024-52177405-APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – CENTRAL en el documento Nº RE-2024-77196163-APN-DGD#MT y por las empresas involucradas en los documentos Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT y RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, ratificaciones y listados del personal, obrantes en los documentos N° RE-2024-52177405-APN-DGD#MT, N° RE-2024-77196163-APN-DGD#MT Nº RE-2024-77299920-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-79449130-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-83139551-APN-DGD#MT, Nº RE-2024-85213913-APN-DGD#MT, N° RE-2024-83140654-APN-DGD#MT y N° RE-2024-96048631-APN-DGD#MT de los autos de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2025 N° 7796/25 v. 21/02/2025

Fecha de publicación 21/02/2025