SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 174/2025
RESOL-2025-174-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-15956826-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/01 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los Anexos II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el Anexo II del citado decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/10-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/25-SSSALUD crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/01.
Que el citado Comité, reunido en pleno, mediante Acta Nº IF-2025-16145153-APN-GG#SSS, ratifica por unanimidad los resultados obtenidos en el Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS, correspondientes al 3º Trimestre del año 2024.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de agosto de 2024- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el Anexo II del Decreto Nº 1400/01.
Que el factor aludido es el resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 - Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero) y Resolución Nº 650/97-ANSSAL - Estado Prestacional R4 y Cartilla R2 (Gerencia de Control Prestacional); Criterio Nº 2; Criterio Nº 3 y Criterio Nº 4, de acuerdo con los términos del Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el Anexo III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya metas de cumplimiento trimestral expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto N° 1400/01, y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no superior a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 (artículo 20 y Anexo III) y lo expuesto en Informe N° IF-2025-15955546-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759/1972 y su modificatorio a elección del interesado.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES (RNAS Nº 1-0810-0), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 24/02/2025 N° 10361/25 v. 24/02/2025
Fecha de publicación 24/02/2025