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30 de Abril de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-97348296-APN-DGDYD#JGM obra el Convenio Colectivo de Trabajo y en el archivo embebido en el documento Nº RE-2024-97348662-APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT de autos obra un acta complementaria mediante la cual las partes aclaran que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue celebrado en la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de septiembre de 2024.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todos los médicos que trabajen en relación de dependencia en clínicas, sanatorios, hospitales privados y otros establecimientos asistenciales con o sin internación que sean explotados por personas físicas o personas jurídicas de carácter privado a que se refiere el Código Civil y Comercial o entidades de derecho público no estatal.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar respecto del ámbito territorial de aplicación de la convención colectiva bajo análisis, que la misma resultara aplicable en los partidos de la Provincia de Buenos Aires en los que la Asociación Sindical celebrante posee personería gremial conforme lo establecido por la resolución M.T.Y S.S. N° 284/95 y la resolución M.T.E.Y S.S. N° 920/06.

Que, por otra parte, cabe destacar que la vigencia del convenio de marras será por un periodo de 4 (cuatro) años, contados a partir del día 1º de septiembre de 2024.

Que, en relación al aporte solidario establecido en el artículo 26.5 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde señalar que su vigencia se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del mismo.

Que en relación al aporte con destino a la mutual sindical previsto en el artículo 26.7 del texto convencional, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Homológese el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el documento Nº RE-2024- 97348296-APN-DGDYD#JGM y sus escalas salariales obrantes en el archivo embebido en el documento Nº RE2024-97348662-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento Nº RE-2024-113505169-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2024-83360114- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 7906/25 v. 24/02/2025

Fecha de publicación 24/02/2025