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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 242/2025

RESOL-2025-242-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2025

VISTO el Expediente EX-2025-13246114-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que corresponde abordar el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones y lo constituye el desarrollo de la implementación del operativo de seguridad diseñado con motivo del encuentro futbolístico que disputaron los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO LANÚS, de la Provincia de BUENOS AIRES y su similar del CLUB ATLÉTICO GENERAL LAMADRID de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el estadio JULIO HUMBERTO GRONDONA perteneciente al ARSENAL FUTBOL CLUB, en el marco del torneo “Copa Argentina”, el pasado 5 de febrero del corriente año.

Que al respecto, y en ocasión de la implementación de las pertinentes líneas de requisa de espectadores y con el despliegue de efectivos policiales que operan los dispositivos con la aplicación informática del Programa TRIBUNA SEGURA provistos por la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, en el troncal de ingreso de los simpatizantes del CLUB ATLETICO GENERAL LAMADRID, se detecta a KEVIN ARIEL TORRES, D.N.I. Nº 40.399.091, sobre quien pesa pedido de captura nacional e internacional ordenado por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 17 DE LA CAPITAL FEDERAL, Secretaría Única a cargo del Dr. Guido Damián Cresta en causa Nº 6769/2018 en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado.

Que es importante destacar que el sujeto individualizado en principio se resistió a ser identificado con la aplicación referida, por lo que una vez conminado por personal policial a brindar su número de Documento Nacional de Identidad y advertido del registro surgido con la aplicación, éste le propina al efectivo policial interviniente en el control, golpes de puño logrando eludir su acción, para luego ingresar a la tribuna cabecera local del estadio donde se hallaban los simpatizantes del CLUB ATLETICO GENERAL LAMADRID.

Que ante estas circunstancias, las autoridades a cargo del operativo de seguridad adoptaron el temperamento de no ingresar con personal policial a la tribuna donde se había ocultado quien -fuere líder de la “Barra Brava” del CLUB ATLETICO PLATENSE - para lograr su aprehensión por considerar que ante la presencia del público cualquier medida que implique el uso de la fuerza resultaría inconducente y entrañaría una situación de peligro para el resto de los asistentes.

Que en ese orden de cosas, es que al término del encuentro futbolístico, se estableció un control policial para lograr detener al individuo al egreso del público de la tribuna cabecera, esta medida no resultó efectiva pues el encartado permanecía oculto dentro del estadio, motivo por el cual personal policial y de la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, consiguen individualizarlo oculto tras unos tanques de agua instalados en el estadio posibilitando su detención.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas objeto de reproche judicial o administrativo que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva.

Que es dable destacar que, compulsados los registros obrantes en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, base integrante del Programa TRIBUNA SEGURA, pesan sobre la persona de TORRES, KEVIN ARIEL, otras DOS (2) órdenes de captura vigentes emitidas por otras judicaturas: TRIBUNAL ORAL DE MENORES Nº 2, causa Nº 49224/2015 y Unidad Funcional de Instrucción del Distrito Tigre, Departamento Judicial de San Isidro en I.P.P Nro. PP-14-01- 002956-23/00.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos en punto a la gravedad y de los hechos descriptos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al Sr. ARIEL KEVIN TORRES con D.N.I. Nº 40.399.091; por el plazo de CUATRO (4) AÑOS, en los términos del artículo 2°, inc. c) y d) y artículo 3º de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a KEVIN ARIEL TORRES con D.N.I. Nº 40.399.091 por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, en los términos del artículo 2° incisos c) y d) y artículo 3º de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 25/02/2025 N° 10706/25 v. 25/02/2025

Fecha de publicación 25/02/2025