Edición del
19 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 148/2025

DECTO-2025-148-APN-PTE - Concédese Recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-88798781-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y 222 del 31 de marzo de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 614 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el reclamo interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carlos Gregorio MONTENEGRO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA, detallado en su Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel IV – Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

Que el recurrente fue notificado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 25 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 12 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez.

Que la mencionada presentación fue interpuesta en forma extemporánea al plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 para la interposición de dicho recurso de reconsideración.

Que sin perjuicio de ello, atento que el recurrente interpuso el reclamo a los DOCE (12) días de notificado, corresponde asignar dicho trámite como Recurso Jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos, dado que fue presentado dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV - Grado 12, entendiendo que le hubiera correspondido el Nivel III sobre la base de su titulación técnica y capacitación.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del Nivel escalafonario en dicho Convenio la Categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016 en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General dispuesto por el Decreto N° 214/06.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha informado que el recurrente al 31 de octubre de 2016 poseía una antigüedad de TREINTA Y SEIS (36) años, ONCE (11) meses y VEINTISÉIS (26) días, lo que suman CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (443) meses y al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente reencasillado en el grado 12.

Que el artículo 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su apartado II) inciso b) segundo párrafo que revestirá en el Nivel IV “El personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo” y su artículo 141 dispone que las partes acuerdan revisar la asignación del nivel extraordinario previsto en las Disposiciones Particulares del artículo 139, apartado II, inciso a) a los efectos de considerar los niveles de titulación secundaria con orientación técnica en las categorías superiores de los Agrupamientos del Escalafón de origen.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133 del Anexo al Decreto N° 2539/15, en el que surge que el escalafón de origen del recurrente es “Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 21” y su máximo nivel de estudios alcanzado es Secundario “técnico mecánico electricista”, en consecuencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 del mencionado Convenio, le corresponde al mismo el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 12.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carlos Gregorio MONTENEGRO (D.N.I. N° 12.397.286) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017 y procédese a reencasillarlo en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 05/03/2025 N° 12417/25 v. 05/03/2025

Fecha de publicación 05/03/2025