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30 de Abril de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 159/2025

DECTO-2025-159-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-108561873-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1515 del 28 de noviembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 1065 del 8 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Verónica Andrea DOLCE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23, por la que se desestimó la postulación de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la señora DOLCE señaló que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1515/22 promovió al Nivel C, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO a través de la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.

Que la nombrada manifestó que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 autorizó a presentarse a los agentes a distintas postulaciones, hasta un máximos de DOS (2) niveles escalafonarios superiores.

Que la recurrente indicó que por el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 13 de febrero de 2023 se procedió a interpretar el término “por única vez”, previsto en la cláusula tercera del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto N° 103/22, señalando que refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podrían realizar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) niveles escalafonarios superiores.

Que por ello la nombrada manifestó que luego decidió postularse al Nivel B del referido escalafón en el marco del citado régimen.

Que la quejosa alega que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizó una reinterpretación de la citada Acta señalando, entre otras cuestiones, que no se podrá dar curso a las postulaciones para el Nivel B para los agentes que hayan promovido al nivel C mediante el régimen de valoración, y que dicha interpretación de otra interpretación superior no es admisible, ya que la contradice.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y se designó a los integrantes del Comité.

Que por el Acta del 26 de junio de 2023, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito concluyó que las postulaciones de los trabajadores detallados en el Anexo III, entre los que se encuentra la señora DOLCE, no tendrán curso en el ámbito de la Jurisdicción ya que los mismos revistan funciones en la planta permanente Nivel C, mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.

Que notificada la causante de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologó el Acta Acuerdo del 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que en su cláusula cuarta se estableció que “Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar”.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) creada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, en ejercicio de su carácter de intérprete de dicho Convenio Sectorial y al referirse a la cláusula citada en el considerando precedente, señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que al momento de su postulación revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que en ejercicio de las competencias que posee el Estado empleador para reglamentar los institutos de promoción de la carrera que se acuerdan por la vía de la negociación colectiva se establecieron una serie de lineamientos para que la implementación del Acta Co.P.I.C. N° 207/23 se realice de acuerdo con los objetivos fijados en oportunidad de acordar esa modalidad de promoción de Nivel, y que dicha intervención no constituye una interpretación de lo acordado en el ámbito de la Co.P.I.C., sino más bien la instrumentación de la Cláusula Cuarta del mencionado Acta.

Que dicha Oficina Nacional señaló que al momento de la postulación efectuada por la señora DOLCE, la nombrada ya desempeñaba funciones en el puesto de Referente de Contabilidad en el Departamento Saf/Contabilidad del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel de revista inferior y que no puede soslayarse que la promoción de Nivel escalafonario bajo la modalidad que nos ocupa conlleva la designación del trabajador en un “nuevo puesto”, presupuesto que de no verificarse vaciaría de contenido a esa modalidad de excepción, la que requiere de acreditación de requisitos por parte del agente que aspira a una promoción de nivel, pero que también necesita de la definición de un puesto con mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el cual pase a desempeñar funciones, y este puesto estará determinado por la necesidades del organismo o jurisdicción de revista del postulante y definido por el Nomenclador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1065/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora DOLCE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.

Que notificada la impugnante de la precitada resolución, no hizo uso del derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que atento los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la señora DOLCE, por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Verónica Andrea DOLCE (D.N.I. N° 21.471.840) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 07/03/2025 N° 13120/25 v. 07/03/2025

Fecha de publicación 07/03/2025