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19 de Mayo de 2025

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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 100/2025

RESOL-2025-100-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2024-136630710- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N.° DI-2024-216-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI del 22 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de General Deheza, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2024-216-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a su distribución directa a los más carenciados que asisten a sus centros y a los comedores referenciados o asistidos por la mencionada Fundación.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo de rezagos de aduana a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos la Disposición N.° DI-2024-216-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI dictada por la Aduana de General Deheza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo de rezagos de aduana a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos la Disposición N.° DI-2024-216-E-AFIP-ADGDEH#SDGOAI dictada por la Aduana de General Deheza.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 11/03/2025 N° 13681/25 v. 11/03/2025

Fecha de publicación 11/03/2025