Edición del
21 de Marzo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

Disposición 7/2025

DI-2025-7-APN-SSPAYF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-123623856- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, toda liberación al agroecosistema de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que no cuenten con aprobación comercial, requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la firma NOVOZYMES BIOAG S.A. solicitó la autorización de comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY018 genéticamente modificada para producción de bioetanol.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión, obrante en el Informe Gráfico Nº IF-2024-74206079-APN- DEYARI#SENASA, el cual expresa que a partir del análisis la CONABIA y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA acuerdan, a partir del análisis de la información presentada por NOVOZYMES BIOAG S.A. y del conocimiento científico disponible, en dar por finalizada la evaluación de riesgo para el agroecosistema de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY018 genéticamente modificada, capaz de producir bioetanol a partir de materias primas que, además de contener glucosa, también pueden contener una gran cantidad de xilosa.

Que el referido Documento de Decisión constituye el Anexo IV del Acta de la octava reunión 2024 de la Comisión Nacional, la que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2024.

Que, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó a través de la Nota N° NO-2024-79463462-APN-PRES#SENASA, de fecha 29 de julio de 2024, que la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del precitado Servicio Nacional, que conforme el mencionado Documento de Decisión no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria animal”, lo cual está en concordancia con la opinión del Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados.

Que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la levadura Saccharomyces cerevisiae SCY018 inactivada, presente en los granos secos de destilería con solubles (conocido como DDGS por su sigla en inglés) derivado del proceso de producción de etanol, es apta para el consumo animal.

Que la conclusión expresada no se hace extensiva a cualquier desvío del uso propuesto de la levadura Saccharomyces cerevisiae SCY018.

Que, por su parte, a fin de cumplir con lo preceptuado por la referida Resolución Nº 763/11, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA procedió a expedirse respecto de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY018 genéticamente modificada, mediante la providencia Nº PV-2024-38116032-APN-SSMA#MEC, se expide respecto de la levadura modificada genéticamente denominada SCY018, cuyo uso potencial previsto es mejorar la capacidad de convertir almidón de maíz en azúcares simples y maximizar el rendimiento de etanol (combustible), expresando que la referida Subsecretaría no tiene competencia legal en función de la normativa vigente para expedirse sobre los Microorganismos Genéticamente Modificados, y por lo tanto no puede emitir el Dictamen del análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de su autorización comercial”.

Que, en orden a todo lo expuesto, se encuentran cumplidas todas las instancias requeridas por la precitada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial a la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY018 genéticamente modificada, de la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY018 genéticamente modificada presentada por la firma NOVOZYMES BIOAG S.A.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la levadura Saccharomyces cerevisiae cepa SCY018 genéticamente modificada, para la producción de bioetanol, solicitada por la firma NOVOZYMES BIOAG S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja, relativa a la comercialización que por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar la conclusión científica en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- En forma previa a efectivizarse la comercialización, la empresa NOVOZYMES BIOAG S.A. deberá atender las normativas establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tome la intervención que le compete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiappe Berisso

e. 11/03/2025 N° 13816/25 v. 11/03/2025

Fecha de publicación 11/03/2025