PODER EJECUTIVO
Decreto 183/2025
DECTO-2025-183-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-124704362-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 26.020 y 27.742, los Decretos Nros. 488 del 18 de mayo de 2020, 496 del 30 de septiembre de 2023, 55 del 16 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 465 del 27 de mayo de 2024, 1023 del 19 de noviembre de 2024 y 1057 del 28 de noviembre de 2024, la Resolución N° 384 del 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 1387 del 16 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las referidas actividades, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Ley N° 26.020 y sus modificatorias se establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo.
Que en el artículo 8° de citada ley se designa a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Autoridad de Aplicación de la misma, estando facultada para ejercer, entre otras, las funciones y atribuciones allí previstas.
Que por el Decreto N° 496/23 se ratificó el “Vigésimo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido” del 18 de agosto de 2023, el cual se pretende dar por finalizado a partir del 31 de diciembre de 2023, por el artículo 1° del Acuerdo que se ratifica por el presente, destacando las partes que todas las obligaciones emergentes del mismo fueron cumplidas y que nada tienen que reclamarse al respecto.
Que, luego de asumir este Gobierno, por el Decreto N° 55/23 se declaró la Emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 70/23 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 465/24 se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética; y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”) hasta el 30 de noviembre de 2024, prorrogado posteriormente mediante la Resolución N° 384/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el 31 de mayo de 2025.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que mediante el artículo 1° de dicha ley se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 1023/24 se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el citado Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 1023/24 se determinó que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la referida emergencia del Sector Energético Nacional, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de desregulación del mercado energético, dispuestos por la normativa precedentemente mencionada, resulta necesario asegurar las condiciones de Abastecimiento del Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido.
Que, en tal sentido, considerando el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el 29 de noviembre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del citado Ministerio suscribió con productores de gas propano indiluido un ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC), para asegurar las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el ENARGAS, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que, en otro orden, se han evidenciado en los últimos años importantes incrementos en la producción de hidrocarburos, poniendo al país en condiciones no sólo de garantizar el abastecimiento interno, sino de obtener saldos exportables y, considerando las estimaciones del sector, el crecimiento continuará en alza.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se establece que los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con el alcance allí establecido y el determinado por la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1057/24.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 488/20 y sus modificatorios se fijó una alícuota del OCHO POR CIENTO (8 %) de derechos de exportación para las mercaderías allí comprendidas, en los casos que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia, entre las que se encuentran los hidrocarburos y sus derivados.
Que, conforme a las estimaciones realizadas por las áreas competentes y la normativa vigente en materia impositiva, se generarían derechos de exportación suficientes sobre los que aplicar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los productores mediante los certificados de crédito fiscal previstos como mecanismo de compensación, en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que mediante la Resolución N° 1387/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aceptó la excusación presentada por la señora Secretaria de Energía, licenciada María Carmen TETTAMANTI (D.N.I. N° 16.761.273), para intervenir durante su gestión en todas aquellas actuaciones vinculadas a cuestiones relacionadas con las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y NRG ENERGÍA S.A. y/o con empresas relacionadas a éstas, en el marco de las competencias propias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a efectos de garantizar la continuidad administrativa en el tratamiento de dichas cuestiones, por el artículo 2° de la citada Resolución, se encomendó la atención del despacho de las mismas al señor Secretario de Coordinación de Energía y Minería, Daniel Cristian GONZÁLEZ CASARTELLI (D.N.I. N° 21.178.432), o a quien en el futuro lo reemplace.
Que, consecuentemente, corresponde que la SECRETARÍA DE ENERGÍA establezca los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras signatarias del Acuerdo, por las cantidades efectivamente entregadas, a través de la emisión de los certificados de crédito fiscal correspondientes, conforme a los lineamientos dispuestos en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que, asimismo, se considera conveniente facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias de dicho Acuerdo o un nuevo acuerdo con otras empresas que produzcan gas propano, con las adecuaciones que se estimen pertinentes, por un período no mayor a UN (1) año.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, celebrado el 29 de noviembre de 2024 entre el señor Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de las empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., (las “Empresas Productoras”), el que como ANEXO (CONVE-2024-131226143-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras signatarias del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado por el artículo 1°, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su inmediata efectivización, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.3 del referido Acuerdo.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, sobre la base de la evaluación de las condiciones de mercado, suscriba la renovación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO ratificado por el artículo 1°, u otro mecanismo que garantice dicho abastecimiento, por un período no mayor a UN (1) año.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2025 N° 14785/25 v. 13/03/2025
Fecha de publicación 13/03/2025