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21 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 347/2025

RESOL-2025-347-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el EX-2025-00449830- -APN-SDYME#ENACOM, Decreto N° 267/15, las Leyes N° 26.522 y N° 27.701, la Decisión Administrativa N° 3/2025, IF-2025-10258707-APN-ISER#ENACOM, el IF-2025-20851283-APN-ISER#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó la misma y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el Artículo 154 de la Ley N° 26.522 transfirió el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) al ámbito de esta Autoridad de Aplicación, equiparándolo a los institutos de educación superior contemplados en la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, y estableciendo que se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.

Que el Artículo 12 inciso 21 de la Ley N° 26.522 establece entre las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación la de registrar y habilitar el personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.

Que la Decisión Administrativa N° 682/16, modificada por la Decisión Administrativa N° 988/2017, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este ENACOM que incluye, entre otras, la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de la cual depende el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que desde el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES se han elaborado las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz; Especialización en Comunicación Convergente; Locutor/a Integral, Productor/a y Director/a para Radio y Televisión, Guionista de Radio y Televisión; Operador Técnico de Estudio y Planta Transmisora con Orientación Estudio de Televisión, Orientación Estudio de Radio y Orientación de Planta Transmisora, que se dictan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2025.

Que la asignación de las horas cátedra se ajusta a las previsiones dispuestas por la Ley N° 27.701 y la DA-2025-3-APN-JGM sobre Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébense las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras y a las actividades vinculadas con las funciones del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2025, del 01 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, conforme al detalle que se incorpora en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2025-10258707-APN-ISER#ENACOM y que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ejercicio en vigor.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2025 N° 14572/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025