MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 126/2025
RESOL-2025-126-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-25247405- -APN-DANAYF#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, el Decreto N° 151 del 28 de febrero de 2025, la Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida que resulte afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas, o por la reducción de personal debido a la superación de la dotación óptima, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraran en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios establece las disposiciones del régimen de disponibilidad aplicable al personal con estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración o reducción de la dotación óptima.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el Decreto N° 862/24 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”, aplicable al personal comprendido en el artículo 11 de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios.
Que el Decreto N° 151/25 introdujo modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y en los objetivos de sus áreas dependientes, así como en los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante el citado Decreto se dispuso la supresión y reorganización de diversas unidades organizativas dentro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con el propósito de optimizar su estructura funcional y garantizar una gestión eficiente de los recursos disponibles.
Que, en lo concerniente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES, se ha dispuesto la eliminación de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, la COORDINACIÓN HOGAR JOSÉ LEÓN SUÁREZ y la DIRECCIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS Y BUEN TRATO EN LA VEJEZ.
Que, asimismo, se han redefinido los objetivos de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES y se han reformulado las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR.
Que, en relación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO, se han suprimido la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, la DIRECCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA y sus respectivas coordinaciones, así como la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL y sus unidades dependientes.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA ha sido objeto de una reestructuración integral, lo que ha conllevado la eliminación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL y sus coordinaciones, la DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS y sus coordinaciones, la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA y sus coordinaciones, así como la DIRECCIÓN DE AYUDAS URGENTES y sus coordinaciones.
Que, asimismo, se han redefinido los objetivos de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL, con la finalidad de fortalecer las acciones de acompañamiento integral para adolescentes en conflicto con la ley y la implementación de medidas de reinserción social.
Que, en lo atinente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se ha dispuesto la modificación de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, junto con la supresión de algunas de sus coordinaciones dependientes.
Que las modificaciones antes mencionadas tienen por objeto fortalecer la estructura organizativa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, asegurando un marco de gestión más eficiente y alineado con los actuales lineamientos de política pública en la materia.
Que, en consecuencia, corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida que quedará en situación de disponibilidad debido a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 151/25.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que el servicio jurídico competente ha intervenido en el marco de sus atribuciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo I de la presente IF-2025-25365740-APN-DRHNAYF#MCH, quedará en situación de disponibilidad como consecuencia de la supresión de unidades organizativas dispuesta por el Decreto N° 151/25, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Limítese todas las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal citado en el artículo inmediato superior.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2025 N° 14416/25 v. 13/03/2025
Fecha de publicación 13/03/2025