Edición del
21 de Marzo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 143/2025

RESOL-2025-143-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-19870265-APN-DANAYF#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N.° 22.250 (t.o. Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto N.° DNU-2024-989-APN-PTE de fecha 5 de noviembre de 2024, se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N.° 438/92) y se estableció que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene, entre otras competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose como objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niños y adolescentes; dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando las acciones a fin de posibilitar su cumplimiento, entre otros.

Que por la mencionada normativa se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO, el analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria; diseñar, implementar y dirigir la evaluación de políticas sociales que potencien la integración regional como herramienta para la promoción del desarrollo humano; asistir a la Secretaría en el diseño de políticas sociales de promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia, entre otras.

Que por el Decreto N.° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de 2024 se modificó el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobándose la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Anexo de la mencionada normativa la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene como acción el diseñar y dirigir estudios de relevamiento y análisis de las realidades territoriales, elaborando informes que promuevan el desarrollo humano, entre otras.

Que por Anexo de la mencionada normativa la COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene como acción el colaborar con los equipos técnicos con asiento en los Centros Integradores Comunitarios para propiciar el fortalecimiento de capacidades de relevamiento, sistematización y análisis de información sobre los titulares de derecho de su zona de influencia; asistir a los equipos técnicos de los Centros de Referencia del Ministerio y de los Centros Integradores Comunitarios en el establecimiento y mantenimiento de sistemas de consulta permanente e intercambio de experiencias con el objeto de mejorar permanentemente el direccionamiento de las acciones de política social a emprender en el territorio, entre otras.

Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 5 de marzo de 2025 se modificó el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobándose la estructura organizativa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría asignándose los objetivos de diseñar, implementar y dirigir la evaluación de políticas sociales que potencien la integración regional como herramienta para la promoción del desarrollo humano y participar en el diseño de políticas de inclusión de comunidades y actores sociales, revalorizando el territorio y las economías regionales a la entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N.° DECAD-2020-723-APN-JGM de fecha 5 de mayo de 2020 se aprobó la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableciéndose como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL promover el desarrollo humano, en forma conjunta con organismos públicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, y con actores de la sociedad civil, a través de la creación de programas y proyectos o de articulación de iniciativas existentes tendientes a la igualación de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos individuales y socio-comunitarios.

Que por la mencionada Decisión Administrativa se estableció como acción de la entonces DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE CENTROS INTEGRADORES COMUNITARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el fortalecer la concepción institucional de los Centros Integradores Comunitarios a partir de: integralidad, asistencia y promoción, participación comunitaria desde el ESTADO NACIONAL, provincial, municipal, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las comunidades locales en un marco de equidad, ética pública y trabajo grupal.

Que por la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-709-APN-MDS del 1 de septiembre de 2020 se aprobó el PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO “PARTICIPAR EN COMUNIDAD” con el objetivo de promover una mayor participación y articulación de las instituciones, organizaciones y actores de la comunidad a fin de responder de manera integral a las demandas y necesidades locales planteadas en territorio, principalmente de los sectores más vulnerables, favoreciendo el abordaje integral de las políticas sociales, mediante el fortalecimiento de los Centros Integradores Comunitarios y los actores que los conforman, como así también la realización de acciones tendientes al Fortalecimiento para el Desarrollo Humano.

Que mediante la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-750-APN-MDS del 8 de septiembre de 2020 se aprobaron los Lineamientos Operativos inherentes al PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO - “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”.

Que la Ley N.° 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” establece un marco de reorganización administrativa orientado a optimizar la gestión pública, reducir el déficit y garantizar la transparencia en el uso de los recursos estatales. De ello se colige que resulta razonable revisar y adecuar la normativa para eliminar disposiciones que hayan perdido actualidad o cuya permanencia genere ineficiencias en la administración. En este sentido, avanzar en un reordenamiento normativo que deje sin efecto aquellas normas obsoletas permitirá fortalecer la eficiencia y eficacia de la gestión pública, asegurando una administración más ágil y efectiva.

Que, concordantemente con ello, la finalidad de alinear la normativa que regula los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional; así como la existencia de programas que no tienen aplicación efectiva o que se superponen con otros, impone la necesidad de reordenar la normativa vigente.

Que por tal motivo y con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa precedentemente mencionada, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-709-APN-MDS del 1 de septiembre de 2020 y la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-750-APN-MDS del 8 de septiembre de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado del presente acto mediante el informe técnico IF-2025-24340130-APNSSPTYDH#MCH.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han procedido a la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones identificadas como RESOL-2020-709-APN-MDS de fecha 1 de septiembre de 2020 y RESOL-2020-750-APN-MDS, de fecha 8 de septiembre de 2020, ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14496/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025