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21 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 144/2025

RESOL-2025-144-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-22141036- -APN-DANAYF#MCH y la Resolución de la entonces Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2017-467-APNSCYMI#MDS del 4 de mayo de 2017 sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que además, el artículo 44 de la Ley precitada estableció entre las facultades de la anterior Secretaría Nacional las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.

Que mediante la Resolución de la entonces Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2017-467-APN-SCYMI#MDS del 4 de mayo de 2017 y sus modificatorias, se creó el Programa “CENTRO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS (CPD)” cuya fundamentación, objetivos y lineamientos fueron detallados en el ANEXO I IF-2017-06294351-APNDNPYPI#SENNAF, parte integrante de dicho acto administrativo.

Que dicha normativa impulsó la creación de espacios en diferentes localidades atravesadas por situaciones de vulnerabilidad social, articulando y trabajando corresponsablemente con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil a fin de garantizar la promoción, prevención y ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes.

Que por ello, resultó esencial refuncionalizar diversos inmuebles sitos en la Provincia de Buenos Aires, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños y adolescentes.

Que el Programa tuvo como objetivo el fortalecimiento del niño como sujeto de derechos y ciudadano a través de la promoción y divulgación de sus derechos a fin de garantizar su desarrollo pleno, integración familiar y comunitaria, priorizando su “centro de vida”.

Que por su parte la Resolución de la entonces Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.

Que dicha norma prevé entre sus objetivos, el de diseñar y ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.

Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y de recursos públicos, ya que coexisten programas que atienden similar temática.

Que el artículo 1.° del DECTO-2025-90-APN-PTE, establece, entre otros objetivos, que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la coexistencia actual de normativa con objetivos similares, coadyuvando a una mejor distribución de las competencias de los organismos gubernamentales.

Que siguiendo estrictos estándares de optimización resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la entonces Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2017- 467-APN-SCYMI#MDS del 4 de mayo de 2017 que crea el PROGRAMA “CENTRO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS (CPD)”.

Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin efecto.

Que corresponde mencionar que a través del Decreto de Necesidad y urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre del 2023, modificatorio del Decreto N° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.

Que por Decreto DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la respectiva intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.742 del 8 de julio del 2024, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaria de Coordinación y Monitoreo Institucional del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2017-467-APN-SCYMI#MDS del 4 de mayo de 2017 y sus modificatorias, que crea el PROGRAMA “CENTRO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS (CPD)”, por los fundamentos expuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14498/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025