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19 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 146/2025

RESOL-2025-146-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-22139905- -APN-DANAYF#MCH y las Resoluciones de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 866/2015 del 4 de septiembre de 2015; N.° 991 del 15 de septiembre de 2015; RESOL-2017-1249-APN-SENAF#MDS del 28 de septiembre de 2017; RESOL-2019-1379-APN-SENNAF#MSYDS del 4 de julio de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, además, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.

Que mediante la Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 866/2015 del 4 de septiembre de 2015 se aprobó el PROGRAMA “ESPACIO UNZUÉ”, que tuvo por objeto fortalecer la participación y protagonismo de la ciudadanía en prácticas culturales, artísticas, recreativas y deportivas con sustento en las políticas de derechos.

Que, asimismo, se creó un SUBSIDIO ESPECIAL “ESPACIO UNZUÉ”, a fin de cumplir con los objetivos precitados, coadyuvando a la adquisición de bienes y servicios acorde a las funciones a desarrollarse.

Que las actividades a implementarse en el “ESPACIO UNZUÉ” se desarrollaron bajo el paraguas de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 3889/2011, que tuvo como meta la restauración edilicia integral del Instituto SATURNINO UNZUÉ, sito en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón de la provincia de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 991 del 15 de septiembre de 2015, se aprobó el PROYECTO INSTITUCIONAL “COLONIA GUTIÉRREZ e INSTITUTO MANUEL LUCIO Y MARÍA CRUZ INCHAUSTI”, creándose el PROGRAMA de idéntico nombre cuyo funcionamiento estaba previsto en el predio de la Localidad de Marcos Paz de la provincia de Buenos Aires, a los fines de propiciar un lugar abierto, libre de barreras y de prejuicios, donde todos y todas, las familias, los adolescentes y jóvenes, niñas y niños pudiesen aprender y vincularse mediante el desarrollo de actividades de variada índole como ser artísticas, de creatividad, expresión y cooperación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2017-1249-APN-SENAF#MDS del 28 de septiembre de 2017 se aprobó el “PROYECTO INSTITUCIONAL ESPACIO SARMIENTO”, a desarrollarse en el inmueble sito en la Ruta 5, Km 85,500, Olivera, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, conforme los objetivos contenidos en el Anexo IF2017-12826905-APN-DNSPDNNA#SENNAF, parte integrante de dicha normativa.

Que, además, la norma precitada aprobó el PROGRAMA “ESPACIO SARMIENTO” cuyo objetivo fundamental consistió en el fortalecimiento de la participación y protagonismo de la ciudadanía y en particular de la niñez y adolescencia en las prácticas recreativas, artísticas, lúdicas, culturales y de formación con sustento en la política de derechos, previendo un SUBSIDIO ESPECIAL “ESPACIO SARMIENTO”, para adquirir bienes y servicios acorde a las actividades a implementarse.

Que la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2019-1379-APN-SENNAF#MSYDS del 4 de julio de 2019 aprobó el PROGRAMA “ESPACIO CRESCENCIA BOADO DE GARRIGÓS”, cuyos lineamientos constan en el Anexo IF-2019-49989660-APN-DNPYPI#SENNAF a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Paz Soldán 5200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha norma tuvo como objetivo el fortalecimiento y protagonismo de los niños y adolescentes en su inclusión al turismo social y en las prácticas deportivas, culturales y de formación con sustento en el paradigma de la protección integral.

Que, por su parte, la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018 creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.

Que dicha norma prevé, entre varios de sus objetivos, el de diseñar y ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar; fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las acciones de este Programa, a través del fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.

Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción así como de la inversión de los recursos públicos.

Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades de la población objetivo.

Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de la emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que es obligación de este organismo nacional seguir las prescripciones de la Ley N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debiendo procurar lo necesario para dar cumplimiento con los objetivos que plantea la Ley como ser el garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público nacional; establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones; de procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales, entre otros.

Que por razones esgrimidas se torna imprescindible el dictado de la medida que persigue la derogación de los PROGRAMAS “ESPACIO UNZUÉ”, PROGRAMA “ESPACIO SARMIENTO”, el PROGRAMA “ESPACIO CRESCENCIA BOADO DE GARRIGÓS” y el “ESPACIO COLONIA GUTIÉRREZ E INCHAUSTI”.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° 866/2015 del 4 de septiembre de 2015; N.° 991 del 15 de septiembre de 2015; la RESOL-2017-1249-APN-SENAF#MDS del 28 de septiembre de 2017, y la RESOL-2019-1379-APN-SENNAF#MSYDS de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social del 4 de julio de 2019, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14494/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025