MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 147/2025
RESOL-2025-147-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23874820-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto N° DNU-2024-989-APN-PTE de fecha 5 de noviembre de 2024, se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y se estableció que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre otras competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 aprobandose el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose como objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entender en el diseño de las políticas de gestión de los Centros de Referencia, su articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia; entender en el diseño de los planes de acción para integrar los esfuerzos de los Centros de Referencia a fin de afianzar la institucionalidad en el territorio nacional; dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando las acciones a fin de posibilitar su cumplimiento, entre otros.
Que por la mencionada normativa, se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO, asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones tendientes a diseñar y gestionar lineamientos de gestión para los Centros de Referencia, su articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales; elaborar los planes de articulación de la actividad de los Centros de Referencia, como instrumento de afianzamiento de la presencia institucional del Ministerio en el territorio nacional; entender en el diseño e implementación de los planes de apoyo logístico a la gestión en territorio a los Centros de Referencia, para potenciar su funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados; analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria, entre otros.
Que por los Decretos N.º DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de 2024, y N.º DECTO-2025-151-APN-PTE del 5 de marzo de 2025, modificatorios del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como también la estructura organizativa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, respectivamente.
Que por el Anexo de la mencionada normativa la COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL de INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene como acción el asistir a los Centros de Referencia del Ministerio en la aplicación de instrumentos y herramientas metodológicas de relevamiento de información básica que sirvan de soporte a la gestión de acciones de abordaje social territorial; asistir a los equipos técnicos de los Centros de Referencia del Ministerio y de los Centros Integradores Comunitarios en el establecimiento y mantenimiento de sistemas de consulta permanente e intercambio de experiencias con el objeto de mejorar permanentemente el direccionamiento de las acciones de política social a emprender en el territorio, entre otras.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría asignándose los objetivos de entender en el diseño de las políticas de gestión de los Centros de Referencia, su articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales; entender en el diseño de los planes de acción para integrar los esfuerzos de los Centros de Referencia a fin de afianzar la institucionalidad en el territorio nacional a la entonces SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el mencionado Decreto se asignó a la entonces SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del Ministerio de DESARROLLO SOCIAL los objetivos de asistir a la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL en la coordinación de las acciones tendientes a diseñar y gestionar lineamientos de gestión para los Centros de Referencia, su articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales; elaborar los planes de articulación de la actividad de los Centros de Referencia, como instrumento de afianzamiento de la presencia institucional del Ministerio en el territorio nacional, entender en el diseño e implementación de los planes de apoyo logístico a la gestión en territorio a los Centros de Referencia, para potenciar su funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados, entre otros.
Que por la Decisión Administrativa DECAD-2020-723-APN-JGM de fecha 5 de mayo de 2020 se aprobó la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableciéndose como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el diseñar las estrategias logísticas específicas para efectivizar la disponibilidad de los dispositivos territoriales coordinando su accionar con los Centros de Referencia del Ministerio.
Que por la mencionada Decisión Administrativa se establecieron como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE CENTROS DE REFERENCIA de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el diseñar los lineamientos de gestión para los Centros de Referencia, su interrelación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales y comunales; elaborar los planes de acción y los instrumentos necesarios para integrar, a través de las Direcciones de Articulación Regional, los esfuerzos de los Centros de Referencia destinados a afianzar la institucionalidad en el territorio nacional; brindar, a través de las Direcciones de Articulación Regional, apoyo logístico de gestión en el territorio a los Centros de Referencia de cada Provincia para potenciar su funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados; impulsar la celebración de Acuerdos Marco de Cooperación de los Centros de Referencia provinciales con los actores institucionales involucrados en la aplicación de las políticas sociales llevadas adelante por el Ministerio, entre otras.
Que por Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nº 235 del 14 de septiembre de 2006 se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia cuyos objetivos son articular políticas sociales nacionales con los gobiernos provinciales, locales y sociedad civil para maximizar los recursos del Estado y favorecer la distribución equitativa de los programas; implementar estrategias de desarrollo provincial teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio; generar abordajes integrales con otros organismos nacionales descentralizados en las provincias; facilitar a los ciudadanos el acceso a los programas sociales generando espacios de gestión de trámites locales; entre otros.
Que la Ley Nº 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” establece un marco de reorganización administrativa orientado a optimizar la gestión pública, reducir el déficit y garantizar la transparencia en el uso de los recursos estatales. De ello se colige que resulta razonable revisar y adecuar la normativa para eliminar disposiciones que hayan perdido actualidad o cuya permanencia genere ineficiencias en la administración. En este sentido, avanzar en un reordenamiento normativo que deje sin efecto aquellas normas obsoletas permitirá fortalecer la eficiencia y eficacia de la gestión pública, asegurando una administración más ágil y efectiva.
Que, concordantemente con ello, la finalidad de alinear la normativa que regula los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional; así como la existencia de programas que no tienen aplicación efectiva o que se superponen con otros, impone la necesidad de reordenar la normativa vigente.
Que por tal motivo y con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa precedentemente mencionada, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N° 235/2006 de fecha 14 de septiembre de 2006.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado del presente acto mediante informe técnico IF-2025-24327258-APNSSPTYDH#MCH.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 235/2006 del 14 de septiembre de 2006, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14454/25 v. 13/03/2025
Fecha de publicación 13/03/2025