MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 148/2025
RESOL-2025-148-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22146841- -APN-DANAYF#MCH; las Resoluciones de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018 y N.º RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-, cuyos lineamientos fueron establecidos mediante Anexo identificado como IF-2020-34564742-APN-DNSP#SENNAF.
Que dicha norma tuvo como objetivo el desarrollo de acciones que garanticen el derecho al juego como política pública; la promoción de la institucionalización de experiencias y prácticas de juego en las provincias y municipios ; la identificación y sistematización de experiencias registrables en todo el país, a partir del desarrollo de este Programa Nacional, a fin de lograr una representatividad federal en la futura Ley Nacional de Derecho al Juego, que otorgue orientación y rectoría; y además, asistir técnica y financieramente a los Gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil para la implementación a nivel local de dispositivos y acciones del Programa Nacional.
Que como antecedente del PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-, la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018 aprobó el Programa “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA”, cuyos objetivos se establecieron en el ANEXO IF-2018-11532641-APN-DNGYDI#SENNAF, parte integrante de dicha norma.
Que dicho Programa tuvo en miras la promoción y creación de espacios institucionales; el fortalecimiento de emprendimientos productivos de la economía social productores de juguetes; propiciar la producción de conocimiento en la temática del juego en la franja etaria comprendida entre los 0 a 17 años, garantizando de esta manera el derecho al juego de niños, niñas y adolescentes en todo el país.
Que en atención a las evidencias recabadas sobre la operatividad y funcionamiento del Programa Nacional en ciernes, y atento a que por Artículo 42° de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 se establecieron los niveles del sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se ha puesto de relevancia su desarrollo en distintas jurisdicciones del territorio nacional, sin perjuicio de funcionar bajo la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todo lo cual genera la necesidad de una reevaluación para evitar superposiciones de Programas o Áreas dentro de la Secretaría Nacional con similares objetivos.
Que el precitado Programa, en la práctica se convirtió meramente en asistencia financiera y técnica a organismos gubernamentales, mediante la suscripción de convenios para el desarrollo de un proyecto específico en un plazo perentorio, enmarcados en el Programa JUGAR.
Que Por otra parte, no fue sancionada la Ley Nacional de Derecho al Juego prevista entre los objetivos del Programa Nacional, que hubiera otorgado orientación y rectoría para las distintas jurisdicciones en la materia. Además, corresponde referir que el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, creado por Resolución de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, fortalece el Sistema de Protección Integral de Derechos en cuanto a la promoción y protección de derechos de niños, adolescentes y sus familias y entre sus objetivos se encuentra -entre otros-, el de promover acciones de promoción de derechos en concertación con las jurisdicciones provinciales, municipales, la Ciudad de Buenos Aires y las organizaciones de la sociedad civil, en materia de recreación, cultural, deportiva.
Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y de recursos públicos, ya que coexisten dos programas que atienden similar temática.
Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la coexistencia actual de normativa con objetivos similares, coadyuvando a una mejor distribución de las competencias de los organismos gubernamentales.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la coexistencia actual de normativa de objetivos similares, como es la promoción de políticas públicas en defensa de los derechos de los adolescentes; coadyuvando a una mejor distribución de competencias y evitando la duplicidad de inversión de los recursos públicos.
Que tiene dicho la PROCURACIÓN NACIONAL DEL TESORO que “La atribución de la Administración Pública de rever sus decisiones reposa en su poder y a la vez en su deber de armonizarlas con las actuales exigencias del interés público, sin que se requiera ley o norma expresa que autorice tal tipo de revocación pues se trata de un poder ínsito en el fin esencial del Estado” (cfr Dictámenes PTN 199:418 y 283:404).
Que además, razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que persigue la derogación de la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018 que aprobó el Programa “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA” así como de la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020, mediante la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO –JUGAR.
Que corresponde mencionar que a través del Decreto de Necesidad y urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto N.º DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018, por la cual se aprobó el Programa “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA”.
ARTÍCULO 2°.- Dejase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14452/25 v. 13/03/2025
Fecha de publicación 13/03/2025