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21 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 151/2025

RESOL-2025-151-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-23104104- -APN-DANAYF#MCH y la Disposición del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 566 del 26 de junio de 2002 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 42 de la ley previamente mencionada, el sistema de protección integral de derechos está conformado por diversos niveles, dentro del cual la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, es a nivel nacional, el organismo especializado en derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional.

Que por Artículo 44 de la mencionada ley, se determinó que son funciones de esta Secretaria Nacional, entre otras, la de diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de alcanzados por la Ley 26.061 e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes y sus familias.

Que mediante la Disposición del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 566 del 26 de junio de 2002 se creó la COMISIÓN COORDINADORA EJECUTIVA del DEPARTAMENTO SALUD INTEGRAL.

Que dicha norma estableció dentro de sus responsabilidades, las de cooperar en la conducción del Departamento de Salud Integral junto a la entonces Dirección de Planificación; elaborar un programa de salud con enfoque psicofísico social y jurídico sanitario en el que se enmarque el desarrollo de las actividades en las distintas instancias operativas del entonces Consejo.

Que a partir de la sanción de la Ley N.º 26.061 de protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el traspaso a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios de atención directa y sus recursos, de acuerdo con las prescripciones de su artículo 70, las funciones de la Coordinación de Salud se han visto reducidas a su máxima expresión, ya que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA no continuó con población activa que ser atendida por dicho servicio de salud.

Que las funciones del Departamento de Salud Integral tenían su lógica en el marco de la asistencia directa que esta Institución brindaba a aquellos niños y adolescentes que se encontraban en Institutos que esta Secretaria tenía a su cargo, previo a la sanción de la Ley N.º 26.061.

Que dentro del marco de la reorganización estructural de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique el desdoblamiento de los recursos públicos en actividades de similares características así como la superposición de objetivos de las distintas unidades organizativas de esta Secretaría Nacional.

Que, asimismo, trasunta en un dispendio de recursos humanos y materiales el sostenimiento de programas que han sido afectados por el cambio de normativa, estando en la actualidad ociosos y sin funciones claramente delimitadas y ajustadas a las competencias de esta Secretaría Nacional.

Que el reordenamiento programático implica la racionalización en la utilización de fondos públicos, a fin de atender a la población etaria más vulnerable con programas eficientes y de calidad valorable.

Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas que ya hayan cumplido con su cometido o que se hayan tornado obsoletas, dado que generan una burocracia administrativa injustificada.

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que por los fundamentos esgrimidos y razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone dejar sin efecto la Disposición del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 566 del 26 de junio de 2002, por la cual se creó la COMISIÓN COORDINADORA EJECUTIVA del DEPARTAMENTO SALUD INTEGRAL.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como asi también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSCRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la Disposición del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 566 del 26 de junio de 2002, por la cual se creó la COMISIÓN COORDINADORA EJECUTIVA del DEPARTAMENTO SALUD INTEGRAL, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14446/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025