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21 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 152/2025

RESOL-2025-152-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-22155503- -APN-DANAYF#MCH; la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 42 de la ley mencionada, el sistema de protección integral de derechos está conformado por diversos niveles, dentro del cual la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, es a nivel nacional, el organismo especializado en derechos de la infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional.

Que, por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.

Que mediante la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016 se aprobó el PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS CON MADRES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, cuyos fundamentos y objetivos surgen del ANEXO I forma parte integrante de la medida.

Que dicha norma tuvo como objetivo garantizar la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes hijos de madres que se encuentran privadas de la libertad, ya sea por situación de encierro en establecimientos penitenciarios o bien a través de arresto domiciliario, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de estos derechos desde una perspectiva de género y diversidad y; promover la protección integral de los derechos de las niñas y niños hijos de madres que se encuentran privadas de su libertad a nivel federal.

Que en atención a las evidencias recabadas sobre la operatividad y funcionamiento del Programa de marras, se ha puesto de relevancia que su función actual es la producción de Informes Técnicos, cuando un organismo judicial lo requiere, lo cual genera la necesidad de una reevaluación a fin de dictar una norma regulatoria actualizada, que implique la mejora del proceso de intervención de esta Secretaría Nacional.

Que es pertinente, memorar que la Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2018-463-APN-SENNAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”, con sus objetivos y acciones que surgen del ANEXO IF-2018-09684495-APN-DNPYPI#SENNAF, parte integrante de dicha norma.

Que dicha norma se procura, entre objetivos, el de diseñar y ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar, Fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.

Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción así como de la inversión de los recursos públicos.

Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades de la población objetivo.

Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la coexistencia actual de normativa de objetivos similares, como es la promoción de políticas públicas en defensa de los derechos de los adolescentes; coadyuvando a una mejor distribución de competencias y evitando la duplicidad de inversión de los recursos públicos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que persigue dejar sin efecto la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016, por la cual se aprobó el PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS CON MADRES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, todo lo cual y por lo expuesto precedentemente , no implica el incumplimiento por parte del Estado, de la normativa vigente en materia de Protección Integral de Niños y Adolescentes y sus familias.

Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016, por la cual se aprobó el PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS CON MADRES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 13/03/2025 N° 14433/25 v. 13/03/2025

Fecha de publicación 13/03/2025