MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 154/2025
RESOL-2025-154-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22144826- -APN-DANAYF#MCH y las Resoluciones de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS del 27 de noviembre de 2020 y su modificatoria y RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS del 25 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que, asimismo, por Artículo 42 de la mencionada Ley se establecieron los niveles del sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de determinar las competencias de los órganos administrativos de protección de derechos.
Que mediante la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS del 27 de noviembre de 2020 se creó el Consejo Consultivo de Adolescentes, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana de los adolescentes de 13 a 17 años, través de la institucionalización de mecanismos de consultas, donde dicha franja etaria de la población pudiese participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les correspondieren.
Que dicha norma dictó su reglamento que como ANEXO I IF-2020-82012083-APN-DNSP#SENNAF, formó parte integrante de la misma.
Que dicho reglamento, estableció que el Consejo fuera el órgano institucional mediante el cual se vehiculizara la escucha y la participación institucional de las adolescencias en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, integrado por TREINTA Y DOS (32) personas de 13 a 17 años de edad, seleccionados según los criterios de dicho Anexo, con mandato de los miembros por UN (1) año.
Que el reglamento dispuso la gratuidad de la participación y estableció los principios rectores y las responsabilidades de sus miembros.
Que la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-2815-APN-SENNAF#MDS del 7 de diciembre de 2023 modificó el Reglamento del Consejo, llevando a CUARENTA Y OCHO (48) adolescentes el número de participantes entre otras cuestiones de índole formal, pero que en nada modificó su objetivo primigenio.
Que por otra parte, la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS del 25 de enero de 2021 creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, que tuvo como objetivos principales los de identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país acerca de programas, acciones y experiencias de Participación Ciudadana de niños y adolescentes; el fortalecimiento de los diversos espacios de participación ciudadana de niños y adolescentes, las estrategias y experiencias desarrolladas por éstos, a nivel local, comunitario, municipal y provincial de pertenencia; contribuir a la formación, consolidación y sostenimiento de espacios institucionales de participación ciudadana de niños y adolescentes, bajo las formas que en cada jurisdicción resulten más apropiadas para dar cuenta de una incidencia efectiva en la esfera social y las políticas públicas; y propender, incentivar y acompañar la conformación de un espacio federal de participación ciudadana de niños y adolescentes, con incidencia directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.
Que el ANEXO I de dicha norma identificado como IF-2021-03258128-APN-DNSP#SENNAF, fundamentó la necesidad de creación del Programa, estableció sus objetivos y las líneas estratégicas bajo las cuales se implementaría en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que por su parte la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.
Que dicha norma prevé entre varios de sus objetivos, el de diseñar y ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.
Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y de recursos públicos, ya que coexisten dos programas que atienden similar temática.
Que, en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias, eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la coexistencia actual de normativa de objetivos similares, como es la promoción de políticas públicas en defensa de los derechos de los adolescentes; coadyuvando a una mejor distribución de competencias de los organismos gubernamentales y evitando la duplicidad de inversión de los recursos públicos.
Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin efecto.
Que corresponde mencionar que a través del Decreto de Necesidad y urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la respectiva intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N.° RESOL- 2020-1916-APN-SENNAF#MDS del 27 de noviembre de 2020 y su modificatoria, la Resolución N.° RESOL-2023-2815-APN-SENNAF#MDS, que dispuso la creación del CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS del 25 de enero de 2021, que creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14431/25 v. 13/03/2025
Fecha de publicación 13/03/2025