Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 151/2025

RESOL-2025-151-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-137161464- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de ENERGAS GROUP S.A. suscripta por el Sr. Juan Cruz Cabrera, en calidad de Presidente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-21374176-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que ENERGAS GROUP S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN#DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, ENERGAS GROUP S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que asimismo, ENERGAS GROUP S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, ENERGAS GROUP S.A. ha presentado la Declaración Jurada de Intereses con manifestación de vínculo positivo.

Que, en relación a ello, se efectuó la comunicación a la Oficina Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación en virtud del Artículo 4 inc. a) del Decreto N° 202/2017.

Que, asimismo, conforme el Artículo 4 inc. b) del Decreto N° 202/2017, se procedió a publicar las actuaciones en la página web oficial de este Organismo, a los fines de resguardar el debido control y publicidad del procedimiento llevado a cabo.

Que, en relación con la obligación de adoptar uno de los mecanismos de transparencia que prevé el Decreto N° 202/2017 en su Artículo 4 inc. c), se informó el mecanismo a adoptar mediante Nota N° NO-2025-25768722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, indicado que el Organismo optaba, salvo mejor criterio, por la implementación del procedimiento previsto en el ANEXO II - CELEBRACIÓN DE PACTOS DE INTEGRIDAD de la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que, en fecha 12 de marzo del corriente año, se procedió a firmar el Pacto de Integridad entre el Ente Nacional Regulador del Gas y la firma ENERGAS GROUP S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 4, inciso c), apartado I) del Decreto N.° 202/2017 y por el Artículo 6 y el Anexo II de la citada Resolución N° 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ENERGAS GROUP S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS. Ello, sin perjuicio de observarse las salvedades o el mejor criterio de la Oficina Antnticorrupción respecto a la opción comunicada mediante la Nota N° NO-2025-25768722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 12 de marzo de 2025.

Que en igual sentido, deberá dar cumplimiento, en su caso, del cumplimiento de información adicional, de ser requerida, así como de la subsanación de cualquier defecto o irregularidad señalada por dicha oficina competente, conforme a las indicaciones que eventualmente se le proporcionen.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a ENERGAS GROUP S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS y en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que deberá cumplimentarse con lo que eventualmente requiera la Oficina Anticorrupción en el marco del Decreto N.° 202/2017, conforme a las indicaciones que eventualmente se le proporcionen.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a ENERGAS GROUP S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 14/03/2025 N° 14842/25 v. 14/03/2025

Fecha de publicación 14/03/2025