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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 130/2025

RESOL-2025-130-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25574906- -APN-DANAYF#MCH, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 235 del 14 de septiembre de 2006 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 866/15 y 991/15 ambas de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 467 del 4 de mayo de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 1249 del 28 de septiembre del 2017 y 1379 del 4 de julio del 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 544 del 24 de marzo del 2018 y 714 del 28 de mayo de 2020 ambas de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 709 del 1 de septiembre de 2020 y 750 del 8 de septiembre de 2020 ambas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 1 del 8 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, 143, 144, 146, 148, 149, 151 del 11 de marzo de 2025 y 147 del 12 de marzo de 2025, todas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Disposiciones Nros. 566 del 26 de junio de 2002 y 750 del 1 de agosto de 2002 ambas del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida que resulte afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos, organismos o funciones asignadas, o por la reducciónde personal debido a la superación de la dotación óptima, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraran en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad,sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo,quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios establece las disposiciones del régimen de disponibilidad aplicable al personal con estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración o reducción de la dotación óptima.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que el Decreto N° 862/24 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”, aplicable al personal comprendido en el artículo 11 de la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios.

Que el Decreto N° 151/25 introdujo modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y en los objetivos de sus áreas dependientes, así como en los ámbitos jurisdiccionales de los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el citado decreto se dispuso la supresión y reorganización de diversas unidades organizativas dentro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con el propósito de optimizar su estructura funcional y garantizar una gestión eficiente de los recursos disponibles.

Que por Resolución N° 709/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobó el PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO “PARTICIPAR EN COMUNIDAD” y por Resolución N° 750/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron los Lineamientos Operativos inherentes al PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO - “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”.

Que, con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa, por Resolución N° 143/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto las mencionadas resoluciones.

Que por Resolución N° 467/17 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó el PROGRAMA “CENTRO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS (CPD)”.

Que, a fin de subsanar la coexistencia de normativa con objetivos similares, coadyuvando a una mejor distribución de las competencias de los organismos gubernamentales, por Resolución N° 144/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejó sin efecto la resolución mencionada ut supra.

Que mediante las Resoluciones Nros. 866/2015, 991/2015 y 1249/2017 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron, respectivamente, el PROGRAMA “ESPACIO UNZUÉ” y su correspondiente SUBSIDIO ESPECIAL, el PROYECTO INSTITUCIONAL “COLONIA GUTIÉRREZ e INSTITUTO MANUEL LUCIO Y MARÍA CRUZ INCHAUSTI” y su programa homónimo, y el PROYECTO INSTITUCIONAL ESPACIO SARMIENTO, junto con el PROGRAMA “ESPACIO SARMIENTO” y su SUBSIDIO ESPECIAL.

Que mediante la Resolución N° 1379/19 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se aprobó el PROGRAMA “ESPACIO CRESCENCIA BOADO DE GARRIGÓS”.

Que, en el contexto de reestructuración de la Administración Pública Nacional, resultó indispensable la readecuación y unificación de la normativa que implique la duplicidad de programas o líneas de acción.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 146/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto el PROGRAMA “ESPACIO UNZUÉ”, el PROYECTO INSTITUCIONAL “COLONIA GUTIÉRREZ e INSTITUTO MANUEL LUCIO Y MARÍA CRUZ INCHAUSTI” y su programa homónimo, el PROYECTO INSTITUCIONAL ESPACIO SARMIENTO, el PROGRAMA “ESPACIO SARMIENTO” y su SUBSIDIO ESPECIAL, y el PROGRAMA “ESPACIO CRESCENCIA BOADO DE GARRIGÓS”.

Que mediante la Resolución N° 544/18 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobó el PROGRAMA “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA”.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 714/20 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-, como antecedente del mencionado programa.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 148/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto el PROGRAMA “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA” y el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO –JUGAR.

Que mediante las Disposiciones del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 566/02 y N° 750/02 se creó la COMISIÓN COORDINADORA EJECUTIVA del DEPARTAMENTO SALUD INTEGRAL y se aprobó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y SOCIOCOMUNITARIAS, respectivamente.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad administrativa, mediante las Resoluciones N° 149/25 y N° 151/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejaron sin efecto las mencionadas disposiciones del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por Resolución Nº 235/06 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia.

Que, con el fin de lograr una buena gestión y administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa, mediante la Resolución N° 147/25 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se dejó sin efecto la Resolución Nº 235/06 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en consecuencia, corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida que quedará en situación de disponibilidad debido a las modificaciones mencionadas en los considerandos precedentes.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha efectuado la intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO elaboraron los Informes Técnicos pertinentes en los que se da cuenta de la supresión de los programas de marras, indicando el personal de planta permanente que se encuentra afectado por dichas medidas.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el marco de sus atribuciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 1/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo (IF-2025-25911645-APN-DRHNAYF#MCH) que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad por los fundamentos expresados en los Considerandos y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Limítese todas las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal afectado en el ARTÍCULO 1°.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2025 N° 14841/25 v. 14/03/2025

Fecha de publicación 14/03/2025