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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 153/2025

RESOL-2025-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-21915757- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que antes del proceso de privatización de Gas del Estado S.E. (GdE), que se llevó adelante en la década de 1990, las normas técnicas aplicables al transporte, distribución e instalaciones conexas y complementarias de la empresa estatal, se compilaron en el “Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado”.

Que tras la privatización de Gas del Estado (GdE) en 1992, se promulgó la Ley N° 24.076, que entre otras cuestiones, estableció la creación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); y en lo que aquí interesa, en su Artículo 86, dispuso que las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena vigencia hasta que el ENARGAS aprobara nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 52, inciso b) de dicha Ley.

Que en este contexto, mediante la Resolución ENARGAS N° 2747/2002, se puso en vigencia el “Código argentino de gas – NAG” definido como el conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para la industria del gas en la República Argentina.

Que entre las normas técnicas que fueron adoptadas de las especificaciones de Gas del Estado se encuentran la NAG 125, “Seguridad en plantas de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural” (GN-GL) y la NAG 112 “Norma para el proyecto construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, siendo esta última equivalente a la norma GE-N° 1-112 de Gas del Estado que no ha sido actualizada a lo largo de la trayectoria regulatoria del ENARGAS.

Que la Ley N° 24.076, en su Artículo 87 señala que “El marco regulatorio de la actividad de gas licuado será motivo de una ley especial”. Dicha Ley especial es la N° 26.020, “Régimen regulatorio de la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”, sancionada en el año 2005. Esta norma regula la producción, comercialización, procesamiento, almacenaje, transporte, distribución, fraccionamiento y servicios de puerto del GLP; a su vez, fija en su artículo 8°, como Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización a la Secretaría de Energía de la Nación.

Que las precitadas normas se elaboraron en un contexto tecnológico propio de la época, y luego de más de tres décadas, muchas de ellas han quedado desactualizadas, desafiando la adaptación a las nuevas tecnologías.

Que la NAG-125 regula el diseño, instalación, construcción y ampliación de plantas para el acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural, sin embargo, dichas actividades, propias del “upstream” y “midstream” hidrocarburífero, no están contempladas en el Marco Regulatorio de la Industria Gasífera y, en consecuencia, quedan fuera de la competencia del ENARGAS.

Que la norma NAG-112 es aplicable al proyecto, construcción u operación de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo refrigerado y no refrigerado. Estos sistemas de almacenamiento no están destinados a la alimentación de sistemas de distribución de propano comercial por redes instaladas en la vía pública, ya que esto se encuentra contemplado en la norma NAG-155 (2000), en tanto la capacidad total de almacenamiento no supere los 100 m3 (en volumen de agua).

Que en tal sentido, las plantas de almacenaje de GLP vinculadas con la distribución de GLP indiluído por redes, cuyo control se encuentra comprendido dentro de la órbita del ENARGAS, están regidas por la NAG-155 y no por la NAG-112.

Que a los fines de evitar superposiciones normativas, corresponde derogar la norma NAG-112, toda vez que no interfiere con la actividad de control de la Secretaría de Energía en lo relativo a las instalaciones de almacenaje de GLP, ya que está dependencia de la administración pública ha adoptado las normas técnicas propias para ejercer dicha actividad.

Que, para contribuir eficazmente con el cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 resulta imprescindible que la normativa acompañe la dinámica y las exigencias de los avances tecnológicos de la industria por lo que resulta necesario que el ENARGAS avance tanto en la elaboración o actualización de normas, como en la derogación de normas antiguas, que permitan el uso y aplicación de nuevos materiales, técnicas y procedimientos, derivados del avance científico y tecnológico.

Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad De Los Argentinos” contiene en su espíritu una influencia directriz dirigida a estimular la modernización de la industria del gas natural, un insumo básico que favorece el bienestar de la sociedad y la competitividad de la economía de Argentina en los mercados internacionales.

Que, en el espíritu de la misma Ley se advierte también que la desburocratrización de los procedimientos regulatorios permite el máximo aprovechamiento de los recursos, incentivando inversiones, procurando procesos eficientes y eficaces, donde los resultados beneficien a los usuarios, permitiéndoles alcanzar mayores niveles de vida.

Que el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 (B.O. 17/02/2025) imparte precisas instrucciones a todos los organismos autárquicos de propiciar la derogación de aquellas normas obsoletas o redundantes que sean identificadas, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.

Que el Artículo 52 inc. x) de la Ley N° 24.076, establece entre las funciones y facultades del Organismo, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) de dicha Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que ahora bien, las acciones de las distintas Unidades Organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han receptado las modificaciones propias de la experiencia regulatoria y los diversos procedimientos administrativos que se efectúan en el Organismo.

Que en ese contexto, el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/24, se dispuso la intervención de este Organismo a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el Artículo 8° de dicho Decreto, mientras que por el Artículo 3° de la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023, se estableció que el Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.076 reconoce al ENARGAS, y aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto DNU N° 55/23.

Que en virtud de todo ello, surge que el ENARGAS tiene facultades suficientes para adoptar todas las medidas tendientes a lograr los objetivos determinados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, de modo que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley mencionada y demás normativa aplicable a la gestión del Organismo.

Que corresponde entonces derogar la norma NAG-125 “Seguridad en plantas, de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural” y la norma NAG-112 “Norma para el proyecto construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, toda vez que ello permitirá un funcionamiento más ágil, eficiente y eficaz de la industria, dentro de un marco de mayor seguridad jurídica, y en cumplimiento de los objetivos y funciones del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la norma NAG-112 “Norma para el proyecto construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, conforme surge de los considerandos del presente acto.

Artículo 2°.- Derogar la norma NAG-125 “Seguridad en plantas, de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural”, conforme surge de los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 18/03/2025 N° 15541/25 v. 18/03/2025

Fecha de publicación 18/03/2025