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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Acordada 26/2025

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

En Buenos Aires, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario de Actuación Electoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Daniel Bejas,

CONSIDERARON:

1º) Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional, durante el presente año corresponde proceder a la renovación parcial del Congreso de la Nación.

En ese sentido, el artículo 53 del Código Electoral Nacional dispone que “[l]a elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”, en virtud de lo cual se prevé la realización de los comicios para el próximo día 26 de octubre a fin de elegir veinticuatro (24) Senadores Nacionales -en los distritos Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego- y ciento veintisiete (127) Diputados Nacionales distribuidos entre los veinticuatro distritos.

2°) Que, por otra parte, mediante la reciente sanción de la ley 27.783 (BO 07/03/2025) se dispuso suspender “durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571” (cf. art. 1°, ley 27.783).

Como consecuencia de ello, el artículo 2° de la ley recientemente sancionada establece que regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional “contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general”, con las excepciones que de allí se desprenden.

Por otra parte, y en atención a que esa ley no ha modificado cada uno de los artículos de las distintas leyes que fijan plazos del proceso electoral, ni ha especificado las fechas concretas del calendario electoral, se requiere inexorablemente una interpretación sistemática y armónica para determinar –a partir de la pauta de anticipación establecida- las fechas del cronograma electoral en curso.

Con esa finalidad, el legislador ha dispuesto que “[l]a Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente”.

3°) Que, en consecuencia, -y como ha sido usual desde el año 2015 (cf. Acordadas 44/15, 15/17, 7/19, 37/19, 20/21, 59/21 y 35/23) corresponde a este Tribunal aprobar el cronograma electoral para el proceso electoral nacional del presente año.

Ello, a fin de dar certeza y dejar claramente establecidas las fechas en que deberán ocurrir los distintos actos que conforman el proceso electoral, de conformidad con las adecuaciones que se desprenden de la mayor anticipación de las fechas establecida en el primer párrafo del artículo 2° de la ley, que responde principalmente a un adelanto en la conformación de la oferta electoral, para disponer de los plazos operativos y logísticos requeridos por la implementación del nuevo instrumento de votación aprobado mediante la ley 27.781.

Por ese motivo, corresponde advertir que el adelanto de fechas no alcanza al plazo límite de conformación de alianzas (artículo 2°, 2do párrafo Ley 27783 y artículo 10 de ley 23.298)y el acto subsiguiente que de allí se deriva para solicitar la asignación de color; como así tampoco a los plazos propios de la ley de financiamiento de los partidos políticos y de la campaña electoral, pues además de no estar expresamente incluidos en el artículo 2° citado e incluir fechas que resultan de prohibiciones y delitos electorales que requerirían modificación expresa (cf. arts. 64 ter, 64 quater, 71 inc. “b”, 128 quater, 133 bis, y 136, entre otros), ello supondría, en una interpretación incompatible con el plexo legal vigente, concluir -por ejemplo- que la veda electoral debería comenzar doce (12) días antes de la fecha de la elección, lo cual, como es evidente, no resultaría razonable.

4°) Que en este orden de ideas, como medida de mejor administración electoral y con el fin de garantizar la fiscalización de las agrupaciones políticas participantes, se sugiere a los señores jueces federales con competencia electoral –y por su intermedio a las Juntas Electorales Nacionales- la celebración de una audiencia de verificación de prueba de impresión de la boleta única papel, a cuyo efecto se incluye una ventana temporal dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del modelo correspondiente al distrito.

5º) Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone anualmente un feriado judicial de diez (10) días hábiles para el mes de julio (cf. art. 13, Acordada Nº 34/77 -y sus modif.-), para los tribunales federales de la Capital Federal y hace saber a las cámaras federales de apelaciones del resto del país sobre la necesidad de determinar el mismo en sus respectivas jurisdicciones.

Ahora bien, en tanto del referido cronograma se desprende que diversas tareas preelectorales deben cumplirse durante ese período, corresponde suspender en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor servicio- se determinen.

El derecho a obtener dichas licencias podrá ejercerse durante el transcurso del próximo año, según lo disponga la respectiva autoridad de aplicación.

6º) Que, finalmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las listas de candidatos a los fines de su oficialización vence en esta oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es decir, el domingo 17 de agosto, por lo que corresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la referida presentación (cf. Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15, 15/17, 7/19, 20/21, 59/21, entre otras).

Por todo ello,

ACORDARON:

1º) Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo, integra la presente.

2º) Suspender, en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de la Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los magistrados de este Tribunal, en los términos del considerando 5º de la presente.

3º) Hacer saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país que deberán habilitar el día 17 de agosto a efectos de recibir las presentaciones de listas de candidatos, debiendo notificar a las agrupaciones políticas bajo su jurisdicción lo que aquí se dispone.

Regístrese; comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; hágase saber a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, a los partidos políticos, a los tribunales electorales provinciales y, oportunamente, a las Juntas Electorales Nacionales; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral de la Vicejefatura de Gabinete de Interior, al Correo Oficial de la República Argentina, oportunamente al Comando General Electoral y a las Direcciones Generales de Tecnología y de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura; remítase copia a la oficina de Personal para conocimiento de todos los agentes del Tribunal; dese difusión y, oportunamente, archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.-

Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/03/2025 N° 15651/25 v. 18/03/2025

Fecha de publicación 18/03/2025