MINISTERIO DE SALUD
Se procede notificar la Resolución RESOL-2024-8-APN-SGS#MS del 10 de Diciembre del 2024 obrante a Orden N° 106 a Lucas Samuel David MARTÍNEZ SÁNCHEZ (M.N. 144.615, DNI 32.147.168 Y CUIT 20-32147168-5) dictada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN donde se resolvió lo siguiente: “Artículo 1º: Sanciónase al médico Lucas Samuel David MARTÍNEZ SÁNCHEZ (M.N. 144.615, DNI 32.147.168 Y CUIT 20-32147168-5), con domicilio en la Avenida Directorio 674, Piso 2, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos $ 544.000 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL) por haber transgredido el Art. 7 de la Ley Nº 17.132. Artículo 2º: El infractor deberá abonar la multa impuesta en la presente Resolución dentro del plazo de 30 (TREINTA) días hábiles de notificada la presente Resolución a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (ERECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “expediente”, “número” según código GDE y “año”; norma de respaldo: tipo “resolución”, “número” y “año” según surge de la presente. Artículo 3°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. Artículo 4°: El sancionado podrá interponer el pertinente Recurso de Nulidad y Apelación ante la autoridad judicial correspondiente de conformidad con lo prescripto por el Artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132. Conforme Artículo 25 bis de la Ley 19.549 el plazo para deducirlo será de TREINTA (30) días hábiles judiciales desde la notificación de la Resolución definitiva, en el recurso judicial deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que se intentare valer, cuya pertinencia y admisibilidad será evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas en el Artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no será necesario el cumplimiento del pago como requisito de admisibilidad del recurso judicial. Artículo 5º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley n° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Gestión Documental.
e. 18/03/2025 N° 15630/25 v. 18/03/2025
Fecha de publicación 18/03/2025