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30 de Abril de 2025

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 7/2025

DA-2025-7-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-20921393-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en su Anexo dispone que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones o como personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que, por su parte, por el Decreto Nº 1421/02 se reglamentó la mencionada Ley Marco, estableciendo en su artículo 10 del Anexo I las disposiciones que regulan el régimen de designación y prestación de servicios del personal de gabinete y de asignación de los suplementos extraordinarios.

Que por el mencionado decreto reglamentario se dispuso que el personal de gabinete desempeñará funciones de asesoramiento y asistencia administrativa a las autoridades superiores, excluyendo el ejercicio de funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas, correspondientes a los niveles de conducción y jefatura de planta permanente.

Que, por otra parte, se prevé que las autoridades superiores podrán otorgar suplementos extraordinarios fundados en indicadores objetivos de productividad, conforme la normativa vigente.

Que anualmente, en oportunidad de la distribución del Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio correspondiente, se asignará un monto total para cada nivel de autoridad superior destinado a la integración de su respectivo gabinete.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 267/18, sus modificatorias y complementarias, se constituyó el Gabinete de las autoridades superiores allí previstas y la forma de retribución mediante el uso de unidades retributivas.

Que es objetivo de esta gestión de gobierno lograr transparencia y objetividad de criterios en todas las cuestiones que impliquen erogación de fondos públicos.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva reglamentación respecto del régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores y la asignación de suplementos extraordinarios que se adecúe a los lineamientos trazados por esta gestión de gobierno.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018, como así también las siguientes normas complementarias:

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 295 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 298 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 299 del 9 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de 2018;

· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 301 del 12 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 306 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 307 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 308 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 310 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 312 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 314 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 315 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 317 del 13 de marzo de 2018;

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 325 del 15 de marzo de 2018;

· artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018.

· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1652 del 4 de octubre de 2018;

· artículo 10 de la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018;

· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 157 del 7 de marzo de 2019;

· artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 161 del 12 de marzo de 2019;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 423 del 23 de mayo de 2019;

· artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 798 del 17 de septiembre de 2019;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021;

· artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 371 del 11 de abril de 2022;

· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 449 del 5 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Asígnanse a las siguientes autoridades superiores de la Administración Pública Nacional la cantidad de unidades retributivas que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-28772328-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinadas a la integración de sus respectivos gabinetes: Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción del Secretario de Inteligencia de Estado, y titulares de organismos desconcentrados y descentralizados con dependencia directa del Presidente de la Nación, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:

a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del artículo 10, incisos a), b) y c) del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, en calidad de personal de planta permanente, transitoria, contratado con relación de empleo público en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, designado transitoriamente en cargos de planta permanente así como al personal que presta servicios como autoridad superior o en cargos Fuera de Nivel con nivel de Subsecretario o equivalente, mediante la asignación regular o extraordinaria de unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño. Queda exceptuado el personal contratado en el marco de locaciones de servicios o de obras sin relación de dependencia con la Administración Pública Nacional, quienes presten servicios en el marco de Convenios de Asistencias Técnicas y becarios.

ARTÍCULO 4º.- En los casos de asignación regular de unidades retributivas, la remuneración bruta mensual del personal no podrá superar el salario mensual de los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que podrán asignarse unidades retributivas adicionales a las autoridades superiores incorporadas al régimen de Gabinete de Asesores en el artículo 2° de la presente decisión administrativa en función del ahorro presupuestario generado por la reducción de dotación de personal de la respectiva Jurisdicción, previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a las autoridades superiores citadas en el artículo 2º de la presente decisión administrativa a reasignar por Resolución a las autoridades superiores de los organismos desconcentrados y organismos descentralizados actuantes en su órbita, según los requerimientos de gestión y previa intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, parte del total de las unidades retributivas adjudicadas. A este efecto deberán tramitarse las modificaciones presupuestarias correspondientes destinadas a la designación y prestación de servicios del personal de gabinete.

Las autoridades superiores de los organismos a los que se les reasignen unidades retributivas podrán retribuir al personal detallado en el artículo 3° de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que al inicio de cada ejercicio presupuestario la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO establecerá por Resolución los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de cada Ministerio, de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que corresponderá asignar a las autoridades superiores consignadas en el artículo 2º de la presente decisión administrativa.

Cuando en el transcurso de un ejercicio presupuestario se produjeran modificaciones significativas o de transferencia de dotación entre distintas Jurisdicciones, deberán tomar intervención las áreas correspondientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de determinar el rango de dotación correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Asígnanse a las autoridades superiores, que durante el año 2024 hayan realizado una reducción de sus dotaciones, las unidades retributivas adicionales en los términos del artículo 5° de la presente decisión administrativa.

Dichas unidades adicionales serán estipuladas por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en función de la fórmula que se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-28792295-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo.

ARTÍCULO 9°.- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 16954/25 v. 21/03/2025

Fecha de publicación 21/03/2025