MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 304/2025
RESOL-2025-304-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-16027378- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 43 del 15 de enero de 2025, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 18 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Mendoza presentó para su tratamiento el decreto provincial 43 del 15 de enero de 2025, en la reunión del 18 de febrero de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado decreto provincial 43/25, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y tormentas de granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, todos de la Provincia de Mendoza, por el periodo agrícola 2024/2025.
Que, en su artículo 4°, estableció que el período de declaración para el caso de heladas es desde el 1° de diciembre de 2024 y para el caso de viento y granizo es desde el 1° de enero de 2025, ambos hasta el 31 de marzo de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al citado decreto reglamentario 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de marzo del 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/03/2025 N° 17147/25 v. 25/03/2025
Fecha de publicación 25/03/2025