Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 179/2025

SINTESIS: RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC Fecha: 21/03/2025

Visto el EX-2025-29115333- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, a través de la Resolución SSN N° 4811, de fecha 26 de diciembre de 1960, entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el Número 293 e inscripta por ante la Inspección General de Justicia con el Número 764, Libro 51, Folio 450 Tomo “A” de Estatutos Nacionales con fecha 14 de abril de 1959.

ARTÍCULO 2°.- Intimar a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, a cumplir con lo previsto en los puntos 50.2. y 50.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) en un plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a lo dispuesto por el artículo 50 segundo párrafo de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 3°.- Prohibir a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de sus cuentas bancarias, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas a través de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Inspección General de Justicia a los fines de la inscripción de la revocación, una vez firme la presente.

ARTÍCULO 6°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en virtud de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 25/03/2025 N° 17347/25 v. 25/03/2025

Fecha de publicación 25/03/2025