AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
Disposición 162/2025
DI-2025-162-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII
Mar del Plata, Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00412533- -AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII del Registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición N° DI-2023-59-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, se aprobó el diligenciamiento y se adjudicó la Licitación Pública Nº 08/23 (DI RMDP), en las condiciones establecidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES aprobado a BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 4500023276 el 20 de julio de 2023.
Que la Orden de Compra de referencia fue recepcionada por la firma, tal como consta en el informe N° IF-2023-02664399-AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII.
Que mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2025 se pone en conocimiento al proveedor sobre el incumplimiento, durante el mes de diciembre de 2024, del punto IX. 1 y IX.2 “DE LA DOTACIÓN DEL PERSONAL” del Pliego de Condiciones Particulares, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para producir el descargo que corresponda a su derecho.
Que en respuesta al correo mencionado anteriormente, el proveedor reconoció las ausencias incurridas durante el período diciembre de 2024.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que resulta de su competencia y ha emitido el Dictamen AFIP-DGI N° IF-2025-00979877-AFIP-SEDSDVJUMA#SDGOPII, en el cual interpreta que en el caso se ha respetado del debido proceso, se ha garantizado el derecho de defensa de la prestadora del servicio, se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la carga horaria en el mes de diciembre de 2024, razón por la cual, se estima se encuentran reunidos los extremos para que el área competente emita la resolución mediante acto administrativo debidamente motivado, en los términos requeridos por el artículo 88 del Anexo a la Disposición N° 247/2022 (AFIP), considerando que la penalidad prevista - multa- liquidada en los términos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares arrojará un resultado que permita sostener que se alcanza el standar de razonabilidad que requiere el caso.
Que por los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones y Disposición N° DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF, en ejercicio de las funciones asignadas por la Disposición Nº DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, y en uso de las facultades establecidas por la DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Procédase a aplicar a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, la sanción de un (1) apercibimiento y el descuento por incumplimiento por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 452.306,78), de acuerdo a la fórmula definida en el pliego.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma legal a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer Recurso de Reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente conforme el artículo 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72 del 27 de abril de 1972, t.o. en 1991, reglamentario de la Ley N° 19.549 o bien el Recurso Jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días conforme el artículo 89 y siguientes del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la División Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata, a efectos de continuar con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y finalizado el trámite y cumplidos los plazos de ley, archívese.
Luis Eduardo Tymkiw
e. 25/03/2025 N° 17346/25 v. 25/03/2025
Fecha de publicación 25/03/2025