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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA 17736-8-2015 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-434-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, con domicilio constituido en calle Belgrano Nº 150 de la localidad de Neuquén Capital y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, con domicilio constituido en calle Caviahue Nº 224, piso 6°, dto. “E”, de la localidad de Neuquén Capital, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función de los artículos 863 y 864 inc. b) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la motocicleta en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero en función de lo establecido en los arts. 863 y 864 inc. b) del Código Aduanero en relación a los fundamentos expuestos en los considerandos. ; ARTÍCULO 4°: INTIMAR a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, al pago de la suma de U$S 6.710,99 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 99/100) en concepto de tributos que gravan la exportación a consumo de la mercadería en infracción. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: En virtud de que la infracción aduanera tipificada no prevé como pena el comiso del medio de transporte, por el Resguardo Aduanero Hilario Ortiz ENTREGAR la mercadería depositada en dicho Paso Fronterizo amparada en el Item 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 15075ALOT000039L al Sr. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, mediante acta de estilo, debiendo entregársele en el mismo momento la cédula de identificación de automotor n.º ABM19076, correspondiente al vehículo dominio CDK806.; ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 31/03/2025 N° 19046/25 v. 31/03/2025

Fecha de publicación 31/03/2025