MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 201/2025
RESOL-2025-201-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22051678-APN-DANAYF#MCH, la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020 (B.O. 25-11-20), y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE (B.O. 20-12-2019) y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25) se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también, se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES” que funcionaba en la órbita de la ex SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus áreas dependientes, con el objeto de promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyeran a la satisfacción de sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propiciaran su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida.
Que, además, por la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos Generales inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES.
Que, a su vez, se dictaron Resoluciones complementarias y modificatorias de la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-1017-APN-MDS, a saber, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020 (B.O. 25-11-20) y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022 (B.O. 9-11-22), y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.º RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021 (B.O. 5-2-21).
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado, por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.
Que, en virtud de lo manifestado, corresponde dejar sin efecto aquellas normas que resulten obsoletas, innecesarias, evitando la superposición de competencias, como así también, programas que apunten a la misma población destinataria y/o que tengan el mismo objeto.
Que, en este sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020, RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020, y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los argumentos vertidos en el Informe Técnico de la entonces Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria individualizado como IF-2025-22122197-APN-SSIES#MCH.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre de 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-1017-APN-MDS del 10 de noviembre de 2020, RESOL-2020-1058-APN-MDS del 20 de noviembre de 2020, y RESOL-2022-1914-APN-MDS del 2 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2021-20-APN-SISO#MDS del 3 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 20000/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025