MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 204/2025
RESOL-2025-204-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22145631-APN-DANAYF#MCH y la Resolución de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 (B.O. 26-10-05) se estableció el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, además, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las funciones de la Secretaría Nacional mencionada, la de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, se creó, mediante su artículo 1.°, la “RED NACIONAL DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos y objetivos surgidos del Anexo identificado como IF-2016-03873730-APN-SENAF#MDS.
Que dentro de sus objetivos se estableció el de promover y garantizar a nivel nacional, a través del acceso al turismo social de niños y adolescentes, especialmente a quienes carecían de recursos, el derecho a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes.
Que, asimismo, dicha Red pretendió articular a nivel nacional con las distintas jurisdicciones y las Organizaciones No Gubernamentales espacios determinados destinados al turismo social de niños y adolescentes; conformar una base de datos nacional de turismo social para la niñez y la adolescencia; ofrecer espacios de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las jurisdicciones y organizaciones de la Sociedad Civil, para que contingentes de niños y adolescentes de todo el territorio nacional puedan conocer distintos lugares del territorio nacional, sus manifestaciones culturales y costumbres.
Que, por otra parte, el artículo 2.° de la Resolución precitada creó la “BASE NACIONAL DE DATOS DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, cuyos lineamientos fueron detallados en el Anexo identificado como IF-2016-03873744-APN-SENAF#MDS, con el fin de reunir la información de todos aquellos organismos y entidades que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las distintas actividades lúdicas existentes en todo el territorio nacional, tomando como eje para tal fin el turismo social cuyos destinatarios sean los niños y adolescentes de las distintas jurisdicciones y de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 (B.O. 8-7-24) , se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la declaración de la emergencia pública que ha realizado el CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1.° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que estos generan con su implementación en las arcas del Estado, por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.
Que, de la normativa reseñada, puede colegirse que las políticas públicas de Turismo Social se encuentran bajo la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo cual el Programa creado en el año 2016 bajo la estructura del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha devenido obsoleto y se contrapone con las competencias y objetivos de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura referida.
Que todo lo expuesto precedentemente sustenta el dictado de la medida que propone dejar sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016, por la cual se creó la “RED NACIONAL DE TURISMO SOCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, a fin de evitar superposición de competencias y programas en la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 (B.O. 20-12-19), y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 28 de febrero de 2025 (B.O. 5-3-25), se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, propicia el dictado del presente acto, en conformidad con los argumentos vertidos en los informes técnicos identificados como IF-2025-22077097-APN-DNPYPI#MCH e IF-2025-24174781-APN-DNPYPI#MCH.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del 2024 (B.O. 12-11-24).
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2016-2469-E-APN-SENAF#MDS del 29 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 03/04/2025 N° 19998/25 v. 03/04/2025
Fecha de publicación 03/04/2025