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30 de Abril de 2025

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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Resolución 2/2025

RESOL-2025-2-APN-INPROTUR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el expediente del registro del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE EX-2024-69226102- -APN-INPROTUR#MI, la Ley N° 25.977, el Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 y el Acta N° 127 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho público no estatal creado por la Ley N° 25.997, que tiene por objeto desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.

Que el artículo 14 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es dirigido y administrado por un DIRECTORIO presidido por el entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 establece que el régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es establecido por su DIRECTORIO, con la conformidad del entonces SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, según el Anexo al artículo 10 del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es actualmente ejercida por el SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que, en consecuencia, la competencia para prestar conformidad al régimen de compras y contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA corresponde al actual SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en su calidad de PRESIDENTE del mencionado INSTITUTO.

Que, en su sesión del 23 de julio de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobó un Reglamento de Compras y Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que, por RESOL-2024-1-APN-INPROTUR#MI, el PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA prestó conformidad al mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que, en su sesión del 16 de diciembre de 2024, el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA aprobó, por unanimidad, modificar el tercer párrafo del apartado i) del inciso b) del artículo 36° del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones, a fin de mejorar la agilidad y eficiencia en la substanciación de los procedimientos contractuales.

Que dicha modificación fue puesta en conocimiento en la sesión del 17 de diciembre de 2024 del COMITÉ DE CONTROL INTERNO previsto por el tercer párrafo del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, incorporado por el Decreto N° 72 del 24 de enero de 2018.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA manifestó no tener objeciones a la modificación del Reglamento de Compras y Contrataciones, en los términos del segundo párrafo del mencionado artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

Que, según el principio de paralelismo de las competencias, el órgano que tiene competencia para emitir un acto también la tiene, implícitamente, para modificarlo; tal como ha sido dictaminado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes 191:43 y 214:34, entre muchos otros.

Que, en consecuencia, corresponde prestar conformidad a la modificación al Reglamento de Compras y Contrataciones, en los términos del artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006.

Que, por otra parte, el artículo 24 de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 amplió el ámbito de aplicación de la Ley N° 19.549, estableciendo que sus títulos I, II y III se aplicarán a los entes públicos no estatales cuando ejerzan potestades públicas otorgadas por leyes nacionales.

Que el título III de la mencionada Ley N° 19.549 establece, en su artículo 11, que los actos de alcance general rigen después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial o desde el día que en ellos se determine.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto N° 1297 del 27 de septiembre de 2006, el Decreto N° 133 del 14 de febrero de 2024 y el Anexo al artículo 2° del Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad a la sustitución del tercer párrafo del apartado i) del inciso b) del artículo 36° del Reglamento de Compras y Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por el siguiente texto: “Al arrendamiento podrán añadirse la construcción del pabellón y los servicios feriales, siempre que la incorporación de un proveedor independiente infrinja el contrato de arrendamiento o resulte antieconómica”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la sustitución conformada por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial y se aplicará a los procedimientos de selección en trámite.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

e. 07/04/2025 N° 20909/25 v. 07/04/2025

Fecha de publicación 07/04/2025