Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 9/2025

RESOL-2025-9-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-31420524-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº 5 del 18 de marzo de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.878, en su Artículo 19, establece las prácticas enológicas lícitas para la elaboración de mostos y vinos, permitiendo el uso de productos enológicos autorizados y prácticas específicas, incluyendo la filtración por membrana, siempre bajo el contralor del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 otorga al INV la facultad de suprimir, modificar o ampliar las prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino, a fin de garantizar la genuinidad del producto.

Que la Resolución Nº 5 del 18 de marzo de 2024 restringe el uso de tecnologías modernas para la desalcoholización de vinos al limitarse exclusivamente a equipos expresamente autorizados por el INV, sin contemplar la incorporación de tecnologías certificadas internacionalmente, que son reconocidas por organismos competentes y ampliamente utilizadas en los principales mercados internacionales.

Que la presente resolución tiene como finalidad flexibilizar y modernizar las normativas relativas a la desalcoholización del vino, permitiendo el uso de tecnologías certificadas internacionalmente que garanticen la calidad del producto y aseguren su competitividad en mercados internacionales, eliminando barreras regulatorias que obstaculizan el desarrollo del sector vitivinícola nacional.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Nº 5 del 18 de marzo del 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Establécese que la práctica de desalcoholización del vino podrá llevarse a cabo utilizando tanto los equipos expresamente autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como aquellos que cuenten con certificaciones internacionales vigentes, emitidas por organismos de control reconocidos en jurisdicciones con altos estándares de seguridad alimentaria.

Los interesados deberán presentar ante el INV una declaración jurada en la que acredite:

a) Que los equipos o tecnologías empleados en el proceso cuentan con certificaciones internacionales vigentes, expedidas por organismos competentes en la materia.

b) Que el procedimiento aplicado asegura la preservación de las características organolépticas y físico-químicas esenciales del vino.

El INV podrá realizar auditorías, inspecciones y verificaciones sobre la información declarada, así como sobre los procesos productivos involucrados a fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y las disposiciones establecidas en el presente artículo.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 08/04/2025 N° 21156/25 v. 08/04/2025

Fecha de publicación 08/04/2025