JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 58/2025
RESOL-2025-58-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-22095208- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 y 2325 de fecha 30 de julio de 1997, ambas de la ex Secretaría de Comunicaciones, y la Resolución N° 12 de fecha 14 de mayo de 2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias y complementarias, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.
Que el artículo 33 de la ley citada en el considerando precedente, estableció que corresponde al Estado Nacional la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado argentino.
Que la Resolución N° 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones que aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, tiene por objeto regular la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios y estableció los requisitos para constituirse como proveedor de facilidades satelitales en el ámbito de la República Argentina, entre otras disposiciones.
Que asimismo, por la Resolución N° 2325/1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones se aprobó la Parte II del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite, a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria”, que tiene por objeto establecer el marco regulatorio para los servicios mundiales de comunicaciones móviles y fijo por satélite, a ser provistos en la República Argentina, a través de satélites de órbita no geoestacionaria directamente a usuarios finales.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros se creó el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se aprobó como Anexo I su procedimiento, a través del cual se fijaron los requisitos tendientes a obtener la registración.
Que por los artículos 5° y 6° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se solicitó a la Autoridad de Aplicación elaborar una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999, como así también, de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997, a fin de adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.
Que en dicho marco, y con el objeto de simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales, se considera necesario adecuar y unificar el texto de la Parte I denominada “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite” aprobada por la Resolución N° 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones y de la Parte II denominada “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite, a través de Constelaciones de Satélite de Órbita no Geoestacionaria”, aprobada por la Resolución N° 2325/1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, se estableció la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional y se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre los cuales se encuentran los de Colaborar y participar en el desarrollo de políticas públicas y entender en la elaboración de marcos regulatorios, en materia de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078.
Que, asimismo, por el Decreto citado en el considerando precedente, se facultó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que en consecuencia, se considera pertinente en esta instancia, aprobar el texto ordenado del REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES garantizando la mejora constante en la calidad regulatoria, en materia relacionada a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 27.078 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES, que como Anexo I (IF-2025-33817493-APN-SSTIYC#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 2325 de fecha 30 de julio de 1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida, no afecta la vigencia de la Resolución N° 1384 del 12 de junio de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones y de la Resolución N° 1387 del 12 de junio de 1998 y sus modificatorias, de la ex Secretaría de Comunicaciones.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Darío Leandro Genua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2025 N° 21120/25 v. 08/04/2025
Fecha de publicación 08/04/2025