SECRETARÍA GENERAL
Resolución 138/2025
RESOL-2025-138-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-32139471- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.603 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1805 del 4 de diciembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y su modificatoria, se estableció que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá la afectación de las mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415, para su utilización por parte de un organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales dentro de los treinta (30) días desde que hubiera sido puesta a su disposición por el servicio aduanero en los términos de los artículos 4° y 5° de la norma indicada en primer término. Dicha dependencia deberá publicar en el Boletín Oficial el destino dado a la mercadería, así como proceder a su entrega y distribución.
Que, a través del artículo 13 del Decreto N° 1805/07, se facultó a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que, en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Que por el anexo II al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se establecieron –entre otros-, los objetivos de la Subsecretaría de Gestión Institucional dependiente de la Secretaria General, dentro de los cuales se incluye el de “dirigir, gestionar y supervisar el cumplimiento de las actuaciones referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 de Servicios Aduaneros”.
Que por el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones se establece que a los ministros del Poder Ejecutivo les compete resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por cuestiones operativas resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Gestión Institucional a disponer la afectación de la mercadería para su utilización por el organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, así como proceder a su entrega y distribución, ello con el objeto de conferir mayor celeridad a las actuaciones por las cuales tramiten aquellas afectaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida se dicta en uso de las facultades previstas en el apartado 9 del inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 13 del Decreto N° 1805/07 y en el Decreto N° 50/19.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para su utilización por el organismo o repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales dentro de los treinta (30) días de puesta a su disposición por el servicio aduanero, dicha dependencia deberá publicar en el Boletín Oficial el destino dado a la mercadería, así como proceder a su entrega y distribución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 08/04/2025 N° 21154/25 v. 08/04/2025
Fecha de publicación 08/04/2025