SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 379/2025
RESOL-2025-379-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-90591757-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 4395 del 28 de noviembre de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (RNAS Nº 1-2160-6), solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Que, al efecto, acompaña copia certificada del Acta de reunión extraordinaria, del 16 de agosto de 2024, por la cual la Comisión Directiva de la Obra Social en pleno aprueba -por unanimidad- la moción de no incorporar, en lo sucesivo, beneficiarios jubilados y pensionados; alegando cuestiones de índole económico-financieras.
Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 4395/1995-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 292/1995, sustituido por el texto del artículo 12 del Decreto Nº 492/1995, establece que en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. “...se inscribirán los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estén dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a los jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirán sólo a los jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.”
Que la disposición transcripta en el Considerando que antecede, evidencia el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro; por lo cual, lo peticionado por la Obra Social, no resulta objetable.
Que, sin perjuicio de ello, el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que, al momento de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja a la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (RNAS Nº 1-2160-6) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (RNAS Nº 1-2160-6), que deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 08/04/2025 N° 21337/25 v. 08/04/2025
Fecha de publicación 08/04/2025