ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-23116900-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó a ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (“AGP”) la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Parana´, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.
Que por la Resolución N° 308 del 2 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión a suscribirse entre ese MINISTERIO y AGP, el cual fue suscripto en la misma fecha (IF-2021-82156590-APN-MTR, “Contrato de Concesión”).
Que por la Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión originario, se estableció que AGP percibiría las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario previsto en su ANEXO VIII (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).
Que igual previsión contiene el Artículo 15 del Contrato de Concesión vigente, firmado el 17 de octubre de 2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y AGP, por el cual se sustituyó el referido Contrato de Concesión suscripto con fecha el 2 de septiembre de 2021 (IF-2024-113822689-APN-AGP#MEC).
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR del 13 de abril de 2022 aprobó el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (Anexo I, IF-2022-29808303-APN-GG#AGP), con el propósito de optimizar los procesos instituidos y dotar de homogeneidad a las tramitaciones, procurando una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa.
Que, de esta manera, se instauró un procedimiento de intimación y gestión para las cobranzas extrajudiciales y judiciales de las facturas adeudadas y emitidas en dólares estadounidenses que se generen en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.
Que el Artículo 1° del mentado procedimiento expresa que la tasa de interés que se aplicará “será la que resulte del siguiente cálculo tasa libor a TRESCIENTOS SESENTA (360) días en dólares más mil puntos básicos para todo concepto adeudado en dólares”, aclarando que aquella “se calculará desde la fecha de vencimiento de la factura objeto de reclamo”.
Que la tasa de referencia LONDON INTERBANK OFFERED RATE (LIBOR) ha discontinuado su operatividad y publicación desde septiembre de 2024.
Que la nueva tasa de referencia a aplicar en condiciones homogéneas de mercado es la SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE (SOFR), administrada por la RESERVA FEDERAL DE NUEVA YORK.
Que la tasa SOFR se basa en transacciones reales del mercado de recompra de bonos del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a UN (1) día.
Que la ALTERNATIVE REFERENCE RATES COMMITTEE (ARRC) recomienda la SOFR como la alternativa más viable a la tasa LIBOR en dólares estadounidenses.
Que debido a la fecha de cese de publicación de los valores de la tasa LIBOR, es necesario contar con un indicador de tasa de aplicación sobre todas las acreencias pasibles del cálculo de intereses, aun las que se encuentren comprendidas en períodos anteriores a la presente.
Que, asimismo, es menester actualizar la denominación de las áreas que aparecen mencionadas en el procedimiento en trato, según el organigrama de AGP aprobado por Resolución RESOL-2024-5-APN-AGP#JGM.
Que, por consiguiente, corresponde sustituir el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2022-29808303-APN-GG#AGP) de la Resolución RESOL-2022-57-APN-AGP#MTR del 13 de abril de 2022, por el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN PARA COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2025-35784946-APN-AGP#MEC) que forma parte de la presente Resolución.
Que la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General tomaron intervención en el marco de sus misiones, funciones e incumbencias profesionales, sin formular observaciones al trámite propiciado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN tomó intervención en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin realizar objeciones al procedimiento proyectado (PV-2025-34919259-APN-GCLYA#ANPYN).
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de esta medida, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Estatuto de AGP, el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024, el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, el Artículo 1° de la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2022-29808303-APN-GG#AGP) de la Resolución N° 57 del 13 de abril de 2022 de la ex ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el ANEXO I (“PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS PARA FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” - IF-2025-35784946-APN-AGP#MEC) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Resolución entrara´ en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes, y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Gastón Alejo Benvenuto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/04/2025 N° 22358/25 v. 10/04/2025
Fecha de publicación 10/04/2025