ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 264/2025
RESOL-2025-264-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-10293960- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 599 del 8 de julio de 2024, 816 del 10 de septiembre de 2024, las resoluciones ANAC 512 del 28 de agosto de 2023 (RESOL-2023-512-APN-ANAC#MTR), 180 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-180-APN- ANAC#MEC) ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las Partes 18 (Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea), 119 (Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos), 135 (Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el levantamiento de la suspensión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la empresa Dos Mil Aerosistema S.A.
Que por conducto de la resolución 512 del 28 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-512-APN-ANAC#MTR) se renovó la certificación otorgada a la Empresa Dos Mil Aerosistema Sociedad Anónima (S.A) (CUIT 30-69745137-0) como Explotador de Servicios Aéreos, extendiéndose el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).
Que debido a las irregularidades detectadas por la Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. consistentes en el transporte de mercancías peligrosas (explosivos) sin contar con la respectiva aprobación específica en sus Especificaciones Relativas a las Operaciones, se procedió a la suspensión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).
Que consecuentemente, mediante la resolución ANAC 180 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-180-APN- ANAC#MEC), se procedió a suspender preventivamente el CESA de la Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. (CUIT 30-69745137-0) AOC ANAC 295 Apéndice 4 y se ordenó la inmovilización de la aeronave matrícula LV- VDJ, hasta tanto inspectores de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) pudieran realizar una auditoría completa de la Empresa que incluya la revisión de las Especificaciones Operativas (Partes D y E) y la inspección física de las aeronaves.
Que dicha decisión se motivó en las Secciones 119.59 y 119.61 de la Parte 119 – Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), de las cuales surge que la Autoridad Aeronáutica puede determinar la suspensión o revocación del respectivo CESA cuando se invoque una causal fundada.
Que dicha transgresión normativa supone un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección 18.6, incisos (a) y (b) de la Parte 18 y de la Sección 135.501 de la Parte 135 de las RAAC.
Que la empresa inició en el marco del expediente de referencia un proceso de revisión total de las Especificaciones Operativas (Partes D y E), una inspección física de las aeronaves y una revisión del Manual de Operaciones del Explotador.
Que por medio del RE-2025-11857341-APN-DGDYD#JGM, la empresa solicitó que el Anexo I (Registro de Aeronaves Afectadas) y Anexo II (Registro de Tripulantes Afectados) del CESA se limiten a incorporar la aeronave matrícula LV-ZMG y a afectar a los tripulantes Pablo Fernando Martínez (DNI 17.401.457) y Leopoldo Carranza (DNI 31.439.906).
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido sobre la cuestión sometida a análisis.
Que conforme a lo puntualmente informado por el Departamento de Aviación de Transporte (DAT) dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), no existen objeciones ni novedades pendientes de resolución que impidan al levantamiento de la suspensión preventiva.
Que con relación a la aeronave LV-VDJ, cabe notar que la misma no pudo ser inspeccionada por lo que no corresponde adoptar temperamento alguno con relación a la inmovilización dispuesta por la resolución de la ANAC 180 del 2 de julio de 2024 (RESOL-2024-180-APN-ANAC#MEC).
Que de conformidad con lo que surge del Informe IF-2025-26351308-APN-DNSO#ANAC del Departamento de Explotadores Aéreos (DEA) dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. (CUIT 30-69745137-0), ha cumplido en su parte pertinente, con los requisitos establecidos en las Partes 119 (Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos), y 135 (Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), respectivamente, razón por la cual la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) estima procedente autorizar la renovación solicitada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 y la ley 17.285.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la suspensión preventiva del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la empresa Dos Mil Aerosistema Sociedad Anónima (S.A.) (CUIT 30-69745137-0) dictada por la Resolución 180 del 2 de julio de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL- 2024-180-APN-ANAC#MEC).
ARTÍCULO 2°.- La Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. utilizará las aeronaves y tripulantes consignados en los Anexos I y II generados por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del CESA a emitirse, conforme a las aeronaves y tripulantes requeridos por la empresa.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. que un nuevo incumplimiento de las normas aeronáuticas que regulan la actividad aérea podrá dar lugar a la revocación de la habilitación otorgada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación del régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el decreto 816 del 10 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 4° - Notificar a la Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. (CUIT 30-69745137-0), dar intervención a la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para la emisión de los mensajes aeronáuticos respectivos con relación al levantamiento de la suspensión del CESA. Cumplido, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Julia Cordero
e. 10/04/2025 N° 21926/25 v. 10/04/2025
Fecha de publicación 10/04/2025