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30 de Abril de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 150/2025

RESOL-2025-150-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18831257- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 24.145, el Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994, y la Resolución 246 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE, ubicado en la Plataforma Continental, que se identifica con las siguientes coordenadas Gaus Kruger: ARIES NORTE: Superficie: TREINTA Y NUEVE KILÓMETROS CUADRADOS CON SESENTA HECTÓMETROS CUADRADOS (39.60 km2).

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994 se aprobó, en los términos del Artículo 72 de la Ley 17.319, la cesión efectuada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de la Concesión de Explotación de hidrocarburos otorgada a la primera por la Ley 24.145, sobre el lote ARIES NORTE.

Que, asimismo, mediante el Artículo 14 del referido decreto se aprobó la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad con relación al lote ARIES NORTE, cuyo levantamiento fuera dispuesto por la Resolución N° 246 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, actualmente, la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE es de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en los siguientes porcentajes: a) TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%); b) WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) y c) PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años, por lo tanto, considerando los plazos de suspensión de comercialidad otorgados oportunamente, el vencimiento operará el 6 de noviembre de 2027.

Que por el Artículo 35 de la Ley N° 17.319, vigente al momento del otorgamiento de la concesión, se establece la prórroga por plazos sucesivos de DIEZ (10) años de las concesiones de explotación, si el concesionario ha cumplido las obligaciones a su cargo, está produciendo hidrocarburos en el área de que se trate, y presenta un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.

Que, oportunamente, las empresas titulares solicitaron ante esta Secretaría la prórroga de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE, por el plazo de DIEZ (10) años.

Que la solicitud de prórroga realizada por los concesionarios de explotación se fundamenta en que la producción del lote ARIES NORTE se encuentra en declino, siendo la principal problemática actual la producción inestable observada en los dos pozos horizontales del yacimiento ARIES - ARIES NORTE (Ari.PH-2 y Ari.PH-3), debido a la acumulación de líquidos en el fondo de los mismos.

Que, al respecto, cabe destacar que la Concesión de Explotación de hidrocarburos CMA 1 sobre el lote ARIES, y la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE conforman una unidad geológica y dinámica continua tanto estructural como sedimentológicamente con vinculación hidráulica establecida a lo largo del tiempo.

Que la producción de gas de los lotes de explotación ARIES - ARIES NORTE fue en promedio de UNO COMA CINCO METROS CÚBICOS POR DÍA (1,5 Mm3/día) para el año 2024. Por su parte, con respecto a la producción de petróleo (producción primaria, producción secundaria y condensado), la producción promedio fue de SESENTA Y TRES METROS CÚBICOS POR DÍA (63 m3/día).

Que las reservas hidrocarburíferas correspondientes al yacimiento ARIES - ARIES NORTE, calculadas al cierre del 2023, ascendieron a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE METROS CÚBICOS (2.775 Mm3) de gas y CIENTO NOVENTA Y TRES MIL METROS CÚBICOS (193 Mm3) de petróleo.

Que las inversiones previstas por el consorcio para el yacimiento ARIES - ARIES NORTE, en el marco del pedido de prórroga, es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES (USD 27.000.000).

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2025-21894016-APN-DNEYR#MEC, la Dirección Nacional de Economía y Regulación informó que las empresas titulares han cumplimentado el pago al ESTADO NACIONAL de las regalías de petróleo y gas producidos al no contener deudas líquidas y exigibles al respecto, al igual que el pago del canon de explotación sobre la superficie del área, ello en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, y conforme surge del Informe N° IF-2025-29745884-APN-DNEYP#MEC de la Dirección Nacional de Exploración y Producción, el Plan de Obras e Inversiones comprometido por los titulares de la concesión resulta consistente con un desarrollo apropiado de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE durante el período de prórroga peticionado, que va desde el 7 de noviembre de 2027 al 6 de noviembre de 2037.

Que, además, la mencionada Dirección Nacional de Exploración y Producción concluyó en el Infome N° IF-2025-27358801-APN-DNEYP#MEC que las empresas no registran observaciones en lo relativo a los requerimientos ambientales previstos por las Resoluciones Nros. 5 de fecha 3 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 24 y 25, ambas de fecha 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que resulta necesario alentar mayores inversiones y extender el horizonte de reservas, permitiendo el sostenimiento de programas de exploración, explotación y desarrollo sustentable en las áreas concesionadas.

Que la mayoría de las concesiones de explotación contienen yacimientos maduros, que han sido sometidos a un período extenso de explotación y que, por lo tanto, requieren la aplicación de nuevas tecnologías para incrementar los niveles de producción y reservas.

Que una forma de minimizar esos efectos negativos es adelantar la negociación para la prórroga de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el lote ARIES NORTE, medida que abre nuevas posibilidades a los concesionarios y permite desarrollar nuevos programas de intervención en el yacimiento.

Que en el Artículo 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que, para los contratos vigentes a la fecha de sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, la regalía será la que se haya convenido con el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de noviembre de 2027 y por el plazo de DIEZ (10) años, la concesión de explotación de hidrocarburos otorgada mediante el Artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994, sobre la superficie correspondiente al lote de explotación ARIES NORTE, perteneciente a la CUENCA MARINA AUSTRAL, de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%), WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) y PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%); en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Delimítase el lote de explotación ARIES NORTE a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, de acuerdo con las coordenadas en la Proyección Gauss Krüger que se detallan en el Decreto N° 214/94, con una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE KILÓMETROS CUADRADOS CON SESENTA HECTÓMETROS CUADRADOS (39.60 km2).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Inversiones y Obras comprometido por las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. para el período de prórroga de la concesión de explotación (7 de noviembre de 2027 al 6 de noviembre de 2037), que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MILLONES (USD 27.000.000).

La empresa formalmente designada Operadora del área remitirá en forma anual a la Autoridad de Aplicación Nacional los informes específicos que den cuenta del avance y cumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones y Obras antes mencionado, y cumplimentará las demás obligaciones de información emanadas de la normativa vigente y/o de la que se dicte en el futuro.

El cumplimiento del Plan de Inversiones y Obras que se aprueba es condición para la vigencia de la concesión que en virtud de este acto se prorroga.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la prórroga que se aprueba por el Artículo 1° del presente acto, las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. pagarán al ESTADO NACIONAL un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de regalías sobre el producido de los hidrocarburos extraídos del lote de explotación ARIES NORTE bajo su jurisdicción que se prorrogan.

El cálculo de las regalías se efectuará en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.671 de fecha 9 de abril de 1969, las Resoluciones Nros. 188 de fecha 6 de julio de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en las normas complementarias y reglamentarias vigentes o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese del dictado del presente acto a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 10/04/2025 N° 22181/25 v. 10/04/2025

Fecha de publicación 10/04/2025