SECRETARÍA GENERAL
Resolución 143/2025
RESOL-2025-143-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-112554827- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13563640- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-120-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI del 18 de septiembre de 2024 y DI-2024-155-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI del 19 de diciembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-120-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y DI-2024-155-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, de la Provincia de Buenos Aires, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para fortalecer la relación y la ayuda que la mencionada fundación proporciona a la ciudad
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-120-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y DI-2024-155-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mar del Plata.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-120-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI y DI-2024-155-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio, de la Provincia de Buenos Aires, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 10/04/2025 N° 22075/25 v. 10/04/2025
Fecha de publicación 10/04/2025