Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2193/2025

DI-2025-2193-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-17577356- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación proveniente del Programa de Bromatología de la provincia de Salta a través del Incidente Federal N° 4515 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto rotulado como: “Azúcar común tipo “A” marca Dulce del Valle; peso neto 1 kg; Elaboración: jul -2024; Vencimiento: jul -2026; Industrial Agro S.A; Martin Berho 1250, San Miguel de Tucumán (4000), Argentina; RNE N° 23004493; RNPA N° 23041779”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Programa de Bromatología de la provincia de Salta recibió una consulta por parte de un particular en relación al mencionado producto, por lo que realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal Nro. 11418 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado, se encuentra autorizado; quien indicó que se trata de un registro inexistente.

Que a su vez, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó que consta como antecedente la Consulta Federal Nro. 9473, que realizó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nro. 23004493; quien indicó que se trata de un registro dado de baja.

Que por su parte, además, el mencionado Programa informó que el Municipio de El Carril, provincia de Salta, detectó la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un número de RNPA inexistente y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 23041779 y/o RNE N° 23004493.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Azúcar común tipo “A” marca Dulce del Valle; Industrial Agro S.A; Martin Berho 1250, San Miguel de Tucumán (4000), Argentina; RNE N° 23004493; RNPA N° 23041779”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un número de RNPA inexistente y un número de RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-19742964-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en sus rótulos indiquen el RNE N° 23004493 y/o el RNPA N° 23041779, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y/o un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2025 N° 22036/25 v. 10/04/2025

Fecha de publicación 10/04/2025