AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
Disposición 13/2025
DI-2025-13-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII
Santa Fe, Santa Fe, 08/04/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe y
CONSIDERANDO
Que por DI-2022-42-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII Y DI-2024-49-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII se establece el Régimen de Reemplazo para casos de ausencia o impedimento de jefaturas de unidades de estructura en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe.
Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos la Jefatura del Distrito Reconquista – Dirección Regional Santa Fe.
Que la Jefa de la Agencia Rafaela solicita modificar el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Rafaela – Dirección Regional Santa Fe, mediante NO-2025-01287120-AFIP-AGRAFA#SDGOPII
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP, DI-2022-68-E-AFIP-AFIP y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Establécese un nuevo Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento en el ámbito del Distrito Reconquista y de la Agencia Rafaela, dependientes de la Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:
ESTRUCTURA A REEMPLAZAR | 1ER REEMPLAZANTE | 2DO REEMPLAZANTE | 3ER REEMPLAZANTE |
JEFATURA DISTRITO RECONQUISTA (DI RSFE) | CP SASSIA FRIGGERI Marcelo Daniel CUIL: 20216001045 (*) | CP FENOGLIO Miriam Guadalupe CUIL: 23205078584 (*) | CP NAGEL Verónica María CUIL: 27218213044 (*) |
JEFATURA AGENCIA RAFAELA (DI RSFE) | CP BECKMANN MARCELA CUIL: 23179329964 (*) | Abogada GOMEZ ARREDONDO LUCILA CUIL: 27333809279 (*) | CP FENOGLIO MIRIAN GUADALUPE CUIL: 23205078584 (*) |
(*) Con carácter de Juez Administrativo
ARTÍCULO 2°: Abróguense las DI-2022-42-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII Y DI-2024-49-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la División Administrativa, al Distrito Reconquista, a la Agencia Rafaela y a los interesados, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Mariela Alejandra Riboldi
e. 10/04/2025 N° 21952/25 v. 10/04/2025
Fecha de publicación 10/04/2025