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30 de Abril de 2025

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 270/2025

RESOL-2025-270-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025

VISTO el expediente EX-2023-128116343-APN-ANAC#MTR, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 816 del 10 de septiembre de 2024, las resoluciones 627 del 14 de septiembre de 2012, 320 del 5 de mayo de 2015 ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 67 - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 627 del 14 de septiembre de 2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispuso la vigencia de la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que por conducto de la resolución ANAC 320 del 5 de mayo de 2015 se designó a la Empresa Fastias S.A. (CUIT 30-71423838-4) con nombre de fantasía “Centro Médico Genea” con domicilio en la Avenida Martin García 378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67 de las RAAC; por el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado a solicitud de la parte interesada.

Que conforme la Parte 67 de la RAAC vigente las designaciones y/o habilitaciones de los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AMEs) y Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAEs) no prevén plazos de vigencia para este tipo de designaciones, siendo emitidas sin plazo de vigencia.

Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de habilitación del mencionado Centro Médico correspondiendo renovar la habilitación oportunamente concedida, pero en forma “sine die” conforme lo establece la normativa vigente

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Renovar la designación efectuada a la Empresa Fastias S.A. (CUIT 30-71423838-4) con nombre de fantasía “Centro Médico Genea”, con domicilio en la Avenida Martin García 378, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica “de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC) mientras se mantengan las condiciones tenidas en miras para su habilitación.

ARTÍCULO 2° - El Centro Médico Examinador Aeronáutico podrá realizar los exámenes correspondientes a la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 1, Clase 2, Clase 3 y Clase 4..

ARTÍCULO 3° - Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) se deberá regir por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica - de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamentos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazo que éste disponga, de conformidad con lo establecido en la Sección 67.41 de Parte 67 de las RAAC.

ARTÍCULO 4°. – Hacer saber a la entidad designada en el artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el decreto 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.

ARTÍCULO 5°. – El Departamento de Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), fiscalizará aquellas Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) emitidas previamente por la entidad designada en el artículo 1°, a efectos de verificar se hayan ajustado a las normas que las rigen

ARTÍCULO 6°. - Notifíquese pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°. - Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.

María Julia Cordero

e. 11/04/2025 N° 22567/25 v. 11/04/2025

Fecha de publicación 11/04/2025