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30 de Abril de 2025

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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2025

RESFC-2025-4-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y la Resolución N° 8 de fecha 22 de junio de 2023, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.

Que en el artículo 2° de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y modificatorias, se ha previsto la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel base establecido para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.

Que ante la situación que atraviesa el sector fresquero de la flota pesquera nacional y la necesidad de otorgar una mayor competitividad a la misma para aumentar su productividad y eficiencia, resulta conveniente incrementar transitoriamente la reducción al SETENTA POR CIENTO (70%), con excepción del calamar (Illex argentinus), que se encuentra en una situación diferente, y de las especies cuya explotación está restringida en función de criterios precautorios, como el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para la resolución citada precedentemente, la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria.- Los aranceles base establecidos en el ANEXO I de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, y sus modificatorias, se reducirán en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los permisionarios que destinen las capturas al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o acompañante, con excepción de las especies calamar (Illex argentinus), abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios, sobre los que se aplicará una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%). La reducción se efectuará de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, a quienes cumplan con la Disposición N° DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP y con las siguientes condiciones:

a- Que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para operar exclusivamente como fresquero en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.

b- Que el pago del Derecho Único de Extracción sea realizado dentro de los plazos definidos en el artículo 6° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre 2014. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cancelado y documentado ante la Autoridad de Aplicación el pago de la obligación, el pago deberá ser efectuado por el total del arancel base establecido en el ANEXO I.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Fernando Carlos Marcos - Carlos Damian Liberman - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 11/04/2025 N° 22592/25 v. 11/04/2025

Fecha de publicación 11/04/2025