AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 86/2025
DI-2025-86-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO: El EX-2024-58938505-APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 753 del 6 de noviembre de 1998, la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015, las disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, solicita la homologación y autorización de uso de UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N° de serie K4000 0257, para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N° de serie K4000 0258, para ser instalado y utilizado en el Km. 1071,3 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) dispositivo detector de luces encendidas y adelantamiento indebido, de instalación fija marca FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0025, para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12 y UN (1) dispositivo detector de luces encendidas y adelantamiento indebido, de instalación fija marca FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0026, para ser instalado y utilizado en el Km. 1071,3 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12.
Que los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante Disposición DNCI N° 257/2015, y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto N° 1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción referida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone y determinado la conveniencia del uso de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de resultados obtenidos de diversos informes acciodentológicos y operativos que llevamos adelante (...) se concluye que la incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de velocidad y uso de luces bajas encendidas de instalación fija) resulta de vital importancia para colaborar en reducir los siniestros viales. Esto permitirá que nuestra ruta sea más segura durante todo el año, incrementándose la necesidad de controlar durante los períodos de vacaciones, por ser nuestra zona de paso a grandes centros vacacionales (…)”
Que el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, se encuentra adherido a las leyes nacionales Nros. 24.449 y 26.363 mediante ordenanza N° 28/23.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley N° 26.363 y los apartados 1 y 10 del anexo II del decreto N° 1716/2008, tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes N° 19.511 y 25.650.
Que además, el ejercicio de tales no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional
Que por disposición ANSV N° 35/2010 fue creado el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de la ley N° 19.511 y la resolución N° 753/98, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor se ha manifestado al respecto, haciendo saber que “en relación a las ubicaciones solicitadas por el municipio para el emplazamiento de dispositivos de constatación de infracciones de tránsito sobre el punto, km 1061,2 (sentido ascendente y descendente) y km 1071,3 (Sentido ascendente y ascendente) la Ruta Nacional N°12, ambos con control de velocidad máx 60 km/h, de la localidad de San Cosme provincia de Corrientes, se considera propicia, dado que la instalación de dichos cinemómetros conllevaría que los vehículos reduzcan la velocidad de forma segura antes de ingresar a la zona de riesgo”.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, ratificado por ley N° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios en Seguridad de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 inciso b) de la ley n° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, de UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N° de serie K4000 0257, para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12; UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, N° de serie K4000 0258, para ser instalado y utilizado en el Km. 1071,3 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12.
ARTÍCULO 2°.- Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, de UN (1) dispositivo detector de luces encendidas y adelantamiento indebido, de instalación fija marca FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0025, para ser instalado y utilizado en el Km. 1061,2 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12 y UN (1) dispositivo detector de luces encendidas y adelantamiento indebido, de instalación fija marca FLUXA, modelo WF-1100, N° de serie SL1100 0026, para ser instalado y utilizado en el Km. 1071,3 (sentido asendente y descendente) de la ruta nacional N° 12.
ARTÍCULO 3°.- Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 5°.- Dejar establecido que el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto N° 779/95, reglamentario de la ley N° 24.449.
ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV N° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 9°.- El municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente disposición se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado.
ARTÍCULO 10.- La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- Registrar, comunicar al municipio de San Cosme, provincia de Corrientes, a la provincia de Corrientes, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes, pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 11/04/2025 N° 22893/25 v. 11/04/2025
Fecha de publicación 11/04/2025