ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 277/2025
RESOL-2025-277-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO los expedientes EX-2024-138326329- -APN-ANAC#MEC, EX-2025-12003870- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), las Partes 141, 142, y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un centro de instrucción de aeronáutica civil, para la formación de tripulantes de vuelo, tripulante de cabina, despachante de aeronaves, postulante a una licencia aeronáutica y/o certificado de competencia requerida en las Partes 61, 63, 64, 65, y 105 de las RAAC.
Que la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos de certificación y reglas de operación de los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.
Que la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establece los requisitos de certificación y reglas de funcionamiento y operación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), destinados a la formación y capacitación de mecánicos aeronáuticos, conforme a la Parte 65 de las RAAC.
Que las Secciones 141.315, 142.315. 147.315 de las Partes 141, 142, y 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establecen el contenido del certificado de graduación emitido por un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).
Que el Documento Complementario Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), de las Partes 141, 142 y 147, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) regula los requisitos a cumplir por los mismos al inicio y finalización de los cursos de instrucción, y los certificados de graduación.
Que deviene necesario modificar requisitos normativos con el propósito de agilizar los procesos internos del Departamento de Control Educativo (DCE) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que la modificación señalada no afecta a las acciones asignadas a dicho Departamento mediante la Resolución ANAC 225 del 22 de diciembre de 2009.
Que atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar las Secciones 141.305 “Matriculación” y 141.315 (b) Certificados de Graduación” de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CEAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que como Anexo I (IF-2025-11160221-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Sección 142.315 (b) “Certificados de Graduación” de la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de las RAAC, que como Anexo II (IF-2025-11160213-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Sección 147.315 (b) “Certificado de Graduación” de la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” de las RAAC, que como Anexo III (IF-2025-11160201-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el Capítulo 2 Matriculación de Alumnos, y el ANEXO IV “Modelo de Certificado de Estudios”, del “Documento Complementario- Centros de instrucción y Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” el que se incorpora dentro de los Apéndices de la Partes 141, 142, y 147 de las RAAC, que como Anexo IV (IF-2025-11162242-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir de los treitnta (30) dias de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Pasar a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de la edición de las secciones que se modifican mediante la presente resolución y su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las presente resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones.
e. 15/04/2025 N° 23460/25 v. 15/04/2025
Fecha de publicación 15/04/2025